D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 19
tos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio
de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. con competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa
Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación
total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o
privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las
actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos,
se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la
minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
III
Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de diciembre de 2022,suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con
el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el entonces Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se financiarán las actuaciones programadas para la reurbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, y que ascienden a un importe total de 303.750,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con
el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las
actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Muni-
BOCM-20240831-2
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
B.O.C.M. Núm. 208
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SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
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tos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación a fecha 1 de febrero de cada ejercicio
de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la oficina de rehabilitación.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención
formulada por el órgano responsable de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. con competencias para ello.
La justificación correspondiente a la anualidad 2026 deberá realizarse antes del 10 de
noviembre de 2026.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Empresa
Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y su financiación
total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o
privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las
actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos,
se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la
minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.,
exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
III
Disposiciones relativas a la urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico
Décima
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de diciembre de 2022,suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con
el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el entonces Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se financiarán las actuaciones programadas para la reurbanización, reurbanización o la mejora del entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad gestora, y que ascienden a un importe total de 303.750,00 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20
de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con
el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las
actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Muni-
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Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico