D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241.
r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo Anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el Anexo a
la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
s) La EMSV de Getafe estará obligada a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión
de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional
y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser
programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por
los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad
de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar al beneficiario por escrito, la ayuda de minimis que se le
va a conceder, informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis,
haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará
a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
La entrega de los fondos a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.
se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones
que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo y la
Vivienda de Getafe, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del
BOCM-20240831-2
Puesta a disposición de los fondos
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
q) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su
caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1
del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241.
r) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en cuyo Anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas
del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el Anexo a
la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
s) La EMSV de Getafe estará obligada a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión
de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional
y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser
programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por
los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad
de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar al beneficiario por escrito, la ayuda de minimis que se le
va a conceder, informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis,
haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre
de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por
el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este límite se aplicará
a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
Sexta
La entrega de los fondos a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.
se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas para cada una de las actuaciones
que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe.
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo y la
Vivienda de Getafe, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del
BOCM-20240831-2
Puesta a disposición de los fondos