Móstoles (BOCM-20240830-84)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 367

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240830-84

Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2024:
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de cajeros de bancos e instituciones financieras.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.
— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (Epígrafe D) “Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con
finalidad lucrativa”.
Plazo de exposición: Quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, recurso de reposición ante la Directora General de Gestión Tributaria y Recaudación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del Padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico
Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 septiembre de 2024 hasta el 5 de
noviembre de 2024.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General
Tributaria.
En Móstoles, a 28 de agosto de 2024.—El director general de Gestión Tributaría y
Recaudación Accidental, Florencio Tomás Quiles Pecos.
(01/13.889/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791