Navacerrada (BOCM-20240830-85)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 368
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Navacerrada, de 31 de julio de 2024, sobre el expediente de modificación de crédito n.o 9/2024 del
presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito-créditos extraordinarios,
financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, que a continuación se hacen públicos resumidos por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
IMPORTE
I
58.610,31 €
II
333.000,00 €
III
0,00 €
IV
10.000,00 €
VI
3.714.114,47 €
CAPÍTULO
IMPORTE
VIII
4.115.724,78 €
BOCM-20240830-85
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Navacerrada, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los
Santos Jorge Herrero.
(03/13.876/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
85
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Navacerrada, de 31 de julio de 2024, sobre el expediente de modificación de crédito n.o 9/2024 del
presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito-créditos extraordinarios,
financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, que a continuación se hacen públicos resumidos por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
IMPORTE
I
58.610,31 €
II
333.000,00 €
III
0,00 €
IV
10.000,00 €
VI
3.714.114,47 €
CAPÍTULO
IMPORTE
VIII
4.115.724,78 €
BOCM-20240830-85
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Navacerrada, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los
Santos Jorge Herrero.
(03/13.876/24)
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