Sevilla la Nueva (BOCM-20240830-89)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
95.477,06€
C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: INVERSIONES REALES
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
79.936,90€
175.413,96€
BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTS EN BIENES Y SERVICIOS.
CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
140.143,96€
35.000,00€
175.413,96€
BOCM-20240830-89
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se
imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Sevilla la Nueva, a 29 de agosto de 2024.—La concejala-delegada, María del Carmen
Chueca Cabello.
(03/13.937/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
95.477,06€
C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: INVERSIONES REALES
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
79.936,90€
175.413,96€
BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTS EN BIENES Y SERVICIOS.
CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
140.143,96€
35.000,00€
175.413,96€
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Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se
imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Sevilla la Nueva, a 29 de agosto de 2024.—La concejala-delegada, María del Carmen
Chueca Cabello.
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