A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-4)
Plan de estudios – Decreto 88/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Digitalización del Mantenimiento Industrial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 480/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, que contempla los requisitos de acceso al curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial:
a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
b) Título de Técnico Superior en Química Industrial.
c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
e) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
f) Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
g) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
h) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
i) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
j) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
k) Título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
BOCM-20240830-4
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 480/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, que contempla los requisitos de acceso al curso de especialización en Digitalización del Mantenimiento Industrial:
a) Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
b) Título de Técnico Superior en Química Industrial.
c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos y de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
e) Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.
f) Título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
g) Título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
h) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
i) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
j) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
k) Título de Técnico Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
BOCM-20240830-4
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.