A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-4)
Plan de estudios –  Decreto 88/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Digitalización del Mantenimiento Industrial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 88/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Digitalización del Mantenimiento Industrial.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto
articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado
laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner
a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que
permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un modelo de formación
profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos
(A, B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de especialización.
Además, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dispone en su artículo 51.1, que los
cursos de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y profundizar en las
competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplen las
condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
Por otro lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por
la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de
aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará, así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por 100 de los horarios escolares.
El artículo 6.5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añade que las
Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su
oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico. Este aspecto también está recogido en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos
normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con
lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a los grados E.
El citado real decreto dedica, asimismo, el capítulo V del título II a los cursos de especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichas enseñanzas.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de
la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios
correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales
y que se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.

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