C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

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Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2010, número 187, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Villanueva de la Cañada.
Asimismo, con fecha 30 de junio de 2010, se firmó entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada,
la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villanueva de la Cañada”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2010, número 179, por el cual se regula la
prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villanueva de la Cañada.
Igualmente, con fecha 8 de septiembre de 2004, se firmó entre el Ayuntamiento y
Canal una “Adenda al Convenio de gestión integral entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre de 2004, número 227, en la que se definen las infraestructuras de abastecimiento
necesarias para el desarrollo de los crecimientos previstos en el municipio, correspondientes al Sector 1 “Los Pocillos”, Sector 2 “Las Cárcavas” y al Sector 4 “La Pasada”, así
como el coste total de las mismas y las cantidades a repercutir a cada uno de los sectores.
Por último, el 6 de junio de 2012 el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron un Convenio relativo a la incorporación al futuro modelo de gestión de Canal de Isabel II denominado “Convenio Relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Villanueva de
la Cañada al Futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid,
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada” según el cual el Ayuntamiento se obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido Convenio en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), y desarrollado
conforme al apartado 4.a) del citado precepto en el contrato-programa suscrito entre Canal y la
Sociedad Canal que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2012
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2012).
Segundo
Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A., actualmente denominada
Canal de Isabel II, S.A., M.P. que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas,
de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), de forma
que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno y la citada Ley 3/2008, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.

Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Villanueva de la Cañada se
regula mediante el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 20 de noviembre
de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero de 1999), donde
se delimita el Sector 1 “Los Pocillos” en suelo urbanizable sectorizado, con Plan Parcial
aprobado definitivamente con fecha 28 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2004), cuya última Modificación Puntual
del Plan Parcial fue aprobada definitivamente en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2022). En
cuanto a la depuración de dicho sector, en la Modificación Puntual se indica lo siguiente:
“La EDAR Villanueva de la Cañada, situada en el término municipal de Villanueva de la
Cañada y gestionada por el Canal de Isabel II S.A., consta de dos líneas de las tres inicialmente proyectadas y no cuenta actualmente con capacidad de depuración suficiente para
tratar el volumen de aguas residuales generadas por el Sector a techo de planeamiento. Tras
las actuaciones realizadas en la línea de aguas para la mejora de la calidad del efluente, actualmente esta, y hasta la ampliación prevista, tendría capacidad para admitir un máximo
de 800 m3/día de aguas residuales provenientes del Sector 1 “Los Pocillos”. Por lo tanto, y de

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