C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-42)
Concesión ayudas – Orden 3454/2024, de 8 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación de 2023
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 197
Segundo
Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar los
contratos que deberán enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dirigiendo las solicitudes, escritos y
comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el contrato deberá figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la
resolución de concesión.
La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y
ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer
día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.
Tercero
Desestimar el resto de solicitudes presentadas que no figuren en el Anexo I y que previamente no hayan sido desistidas.
Cuarto
Establecer la lista de reserva de las solicitudes desestimadas que figura en el Anexo II.
Las solicitudes están ordenadas por área de conocimiento y puntuación, incluyendo la razón
social, el NIF de la entidad solicitante y la referencia del expediente, para que, en virtud de
lo establecido en el apartado 9 del dispongo undécimo de la Orden 5067/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se pueda acordar una nueva concesión al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista sin necesidad de realizar una
nueva convocatoria.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 8 de agosto de 2024.
BOCM-20240830-42
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 197
Segundo
Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar los
contratos que deberán enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dirigiendo las solicitudes, escritos y
comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el contrato deberá figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la
resolución de concesión.
La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y
ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer
día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.
Tercero
Desestimar el resto de solicitudes presentadas que no figuren en el Anexo I y que previamente no hayan sido desistidas.
Cuarto
Establecer la lista de reserva de las solicitudes desestimadas que figura en el Anexo II.
Las solicitudes están ordenadas por área de conocimiento y puntuación, incluyendo la razón
social, el NIF de la entidad solicitante y la referencia del expediente, para que, en virtud de
lo establecido en el apartado 9 del dispongo undécimo de la Orden 5067/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se pueda acordar una nueva concesión al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista sin necesidad de realizar una
nueva convocatoria.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 8 de agosto de 2024.
BOCM-20240830-42
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO