C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-42)
Concesión ayudas –  Orden 3454/2024, de 8 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

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Segundo
Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar los
contratos que deberán enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dirigiendo las solicitudes, escritos y
comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el contrato deberá figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la
resolución de concesión.
La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y
ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer
día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.
Tercero
Desestimar el resto de solicitudes presentadas que no figuren en el Anexo I y que previamente no hayan sido desistidas.
Cuarto
Establecer la lista de reserva de las solicitudes desestimadas que figura en el Anexo II.
Las solicitudes están ordenadas por área de conocimiento y puntuación, incluyendo la razón
social, el NIF de la entidad solicitante y la referencia del expediente, para que, en virtud de
lo establecido en el apartado 9 del dispongo undécimo de la Orden 5067/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se pueda acordar una nueva concesión al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista sin necesidad de realizar una
nueva convocatoria.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 8 de agosto de 2024.

BOCM-20240830-42

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO