C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240830-46)
Certificado acreditación profesional – Orden 1409/2024, de 28 de agosto, de la Consejera de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir el certificado de la acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y su procedimiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 227
Tercero
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
3.2. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.3. La documentación necesaria (DNI o NIE y titulación universitaria) podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio
de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de
Madrid (ICDA).
Cuarto
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo
segundo.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.
TÍN
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOCM-20240830-46
(03/13.894/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 207
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VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 227
Tercero
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
3.2. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.3. La documentación necesaria (DNI o NIE y titulación universitaria) podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio
de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de
Madrid (ICDA).
Cuarto
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo
segundo.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.
TÍN
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOCM-20240830-46
(03/13.894/24)
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ISSN 1989-4791