Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240829-28)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CONCEPTO
IMPORTE
Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población
3€
Certificados de convivencia y residencia
3€
Declaraciones juradas y comparecencias
3€
Certificación de documentos o Acuerdos municipales digitalizados
6€
Certificación de documentos o Acuerdos municipales no digitalizados
8€
diligencia de cotejo de documentos
2€
bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales
20 €
Por fotocopias de asuntos ajenos a la Administración Municipal
0,10 €
Certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte
10 €
Informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación
a instancia de parte
10 €
Por cualquiera otros expedientes o documentos no expresamente tarifados anteriormente
Licencias administrativas que no sean objeto de ordenanza fiscal específica
5€
30 €
Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Art. 7. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de liquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del
escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud
de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán
sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de este acuerdo regulador, supone la derogación de la vigente ordenanza reguladora número 20 de la tasa por expedición de documentos administrativos.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de junio de 2024 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Cadalso de los Vidrios, a 20 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta,Verónica
María Muñoz Villalba.
(03/13.530/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240829-28
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
CONCEPTO
IMPORTE
Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población
3€
Certificados de convivencia y residencia
3€
Declaraciones juradas y comparecencias
3€
Certificación de documentos o Acuerdos municipales digitalizados
6€
Certificación de documentos o Acuerdos municipales no digitalizados
8€
diligencia de cotejo de documentos
2€
bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales
20 €
Por fotocopias de asuntos ajenos a la Administración Municipal
0,10 €
Certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte
10 €
Informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación
a instancia de parte
10 €
Por cualquiera otros expedientes o documentos no expresamente tarifados anteriormente
Licencias administrativas que no sean objeto de ordenanza fiscal específica
5€
30 €
Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Art. 7. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de liquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del
escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud
de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán
sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de este acuerdo regulador, supone la derogación de la vigente ordenanza reguladora número 20 de la tasa por expedición de documentos administrativos.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de junio de 2024 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Cadalso de los Vidrios, a 20 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta,Verónica
María Muñoz Villalba.
(03/13.530/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA