El Boalo (BOCM-20240829-29)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 83

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la resolución de Alcaldía 645, de 7 de agosto de 2024, por la que se convocan las ayudas económicas de pago único para la natalidad, año 2024, por parte del Ayuntamiento de El Boalo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780960 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o
adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, durante el año 2023 que cumplan con los requisitos establecido en la cláusula décima de las bases reguladoras que rigen la convocatoria.
En caso de fallecimiento del progenitor o adoptante, así como cuando este pierda la patria potestad o tutela legal del menor causante de la subvención, con independencia de la
causa que motive esta circunstancia quien, conforme a la legislación vigente, acredite ostentar la guarda y custodia del menor, podrá solicitar la subvención bajo las mismas condiciones que el progenitor o adoptante, debiendo cumplir los mimos requisitos.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas
económicas de pago único con el objetivo de fomentar la natalidad mediante el apoyo a los
progenitores o adoptantes empadronados y con residencia legal en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino, por nacimiento o adopción de hijos o hijas durante el año 2023.
Se considerará lugar de nacimiento el del Registro Civil donde se hubiese realizado la
primera inscripción del/de la menor, excepto para el caso de adopción internacional, en que
se considerará como lugar de nacimiento el del Registro Civil del domicilio de la madre o
padre adoptante en que se extienda la inscripción principal de nacimiento del/de la menor
que motiva la subvención y la marginal de adopción.
En los supuestos de adopción, se considerará como equivalente a la fecha de nacimiento la fecha de la resolución judicial u otras formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos de otros países que declare la adopción.
Tercero. Bases reguladoras.—Serán publicadas en la página web del Ayuntamiento
de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible: diez mil euros (10.000,00
euros).
Se establece una cuantía máxima de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio 2023. Solo se podrá presentar solicitud por parte de uno de los progenitores
o adoptantes.
La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotarse el crédito disponible destinado
a esta convocatoria a favor de todas y cada una de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello y siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes presentadas supere
la cuantía máxima establecida en esta convocatoria, se procederá al prorrateo entre todos
los beneficiarios de la subvención, del importe total máximo destinado a las subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 19 de agosto de 2024.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/13.612/24)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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