El Boalo (BOCM-20240829-30)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de Alcaldía 606, de 26 de julio de 2024, por la que se convocan las subvenciones para la conservación de las urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino para el ejercicio 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777774 )
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, las entidades urbanísticas de conservación (EUC), así como las comunidades de
propietarios (CP); si bien estas últimas para los desarrollos urbanísticos (polígonos y alguna unidad de ejecución) constituidos con anterioridad a las vigentes NN. SS.; que, conforme a las fichas urbanísticas de las citadas NN. SS., tenga impuesta la obligación de conservar urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino,
que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica, estando inscritas
en los registros correspondientes.
— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (Modelo 1).
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto atender a lo contemplado en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001 LSCM, en cuanto que la imputación a las asociaciones de propietarios de la obligación de conservar las urbanizaciones comporta para el
Ayuntamiento la obligación de subvencionarlas.
Tercero. Bases reguladoras.—Serán publicadas en la página web del Ayuntamiento
de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible: doscientos diez mil euros
(210.000,00 euros).
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien
resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la
convocatoria. En cualquier caso la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Por lo tanto se fija la cuantía de la
subvención, por el objeto determinado en la base primera, de forma única y consistirán en
el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del total de gastos a tener en cuenta, con la
ponderación siguiente. La cuantía determinada por el porcentaje anterior se ponderará de
tal forma que dicha cuantía no supere el límite de ciento cincuenta euros (150,00 euros) por
empadronado en el correspondiente ámbito.
BOCM-20240829-30
BDNS (Identif.): 777774
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución de Alcaldía 606, de 26 de julio de 2024, por la que se convocan las subvenciones para la conservación de las urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino para el ejercicio 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777774 )
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, las entidades urbanísticas de conservación (EUC), así como las comunidades de
propietarios (CP); si bien estas últimas para los desarrollos urbanísticos (polígonos y alguna unidad de ejecución) constituidos con anterioridad a las vigentes NN. SS.; que, conforme a las fichas urbanísticas de las citadas NN. SS., tenga impuesta la obligación de conservar urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino,
que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica, estando inscritas
en los registros correspondientes.
— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (Modelo 1).
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto atender a lo contemplado en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001 LSCM, en cuanto que la imputación a las asociaciones de propietarios de la obligación de conservar las urbanizaciones comporta para el
Ayuntamiento la obligación de subvencionarlas.
Tercero. Bases reguladoras.—Serán publicadas en la página web del Ayuntamiento
de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible: doscientos diez mil euros
(210.000,00 euros).
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien
resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la
convocatoria. En cualquier caso la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Por lo tanto se fija la cuantía de la
subvención, por el objeto determinado en la base primera, de forma única y consistirán en
el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del total de gastos a tener en cuenta, con la
ponderación siguiente. La cuantía determinada por el porcentaje anterior se ponderará de
tal forma que dicha cuantía no supere el límite de ciento cincuenta euros (150,00 euros) por
empadronado en el correspondiente ámbito.
BOCM-20240829-30
BDNS (Identif.): 777774