D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240829-14)
Oficinas de farmacia – Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 13 de febrero de 2024, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Tercero
Una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de
tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia. Se producirá pérdida de la garantía cuando no se designe local en el plazo establecido o no se presente en
dicho plazo la documentación preceptiva.
Cuarto
El Resuelvo séptimo de la referida Resolución de 13 de febrero de 2024, indicaba expresamente que en previsión de lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de
septiembre, en los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 15.2 y 15.3, sobre renuncia y caducidad, se procederá, previa resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación
Sanitaria a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que
pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y posterior designación de local.
Quinto
Transcurrido el plazo para la constitución de garantía y designación de local de aquellos farmacéuticos con mayor puntuación por Resolución de 13 de febrero de 2024, procede continuar con el procedimiento, comunicando, a través de una nueva Resolución a los
siguientes solicitantes por orden de puntuación la situación resultante, a efectos de que estos puedan nuevamente iniciar la formalización de la garantía y la designación del local.
Sexto
Mediante la presente Resolución se procede a continuar el procedimiento conforme a
lo establecido en los artículos 14.2 y 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. De
esta forma, los farmacéuticos cuyas puntuaciones son inmediatamente siguientes hasta completar el número de oficinas de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas
por Resolución de 28 de noviembre de 2022, pueden proceder a iniciar los trámites de ejecución del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Séptimo
Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,
RESUELVE
Primero
Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los farmacéuticos adjudicatarios para cada zona farmacéutica de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2024, que
han renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.
Hacer público en el Anexo II los farmacéuticos adjudicatarios de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2024, teniendo en cuenta las puntuaciones definitivas tras recurso
de alzada (Anexo actualizado con fecha 21 de junio de 2024), a los efectos de continuar el
BOCM-20240829-14
Segundo
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 37
Tercero
Una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de
tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia. Se producirá pérdida de la garantía cuando no se designe local en el plazo establecido o no se presente en
dicho plazo la documentación preceptiva.
Cuarto
El Resuelvo séptimo de la referida Resolución de 13 de febrero de 2024, indicaba expresamente que en previsión de lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de
septiembre, en los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 15.2 y 15.3, sobre renuncia y caducidad, se procederá, previa resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación
Sanitaria a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que
pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y posterior designación de local.
Quinto
Transcurrido el plazo para la constitución de garantía y designación de local de aquellos farmacéuticos con mayor puntuación por Resolución de 13 de febrero de 2024, procede continuar con el procedimiento, comunicando, a través de una nueva Resolución a los
siguientes solicitantes por orden de puntuación la situación resultante, a efectos de que estos puedan nuevamente iniciar la formalización de la garantía y la designación del local.
Sexto
Mediante la presente Resolución se procede a continuar el procedimiento conforme a
lo establecido en los artículos 14.2 y 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. De
esta forma, los farmacéuticos cuyas puntuaciones son inmediatamente siguientes hasta completar el número de oficinas de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas
por Resolución de 28 de noviembre de 2022, pueden proceder a iniciar los trámites de ejecución del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Séptimo
Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones
conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,
RESUELVE
Primero
Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los farmacéuticos adjudicatarios para cada zona farmacéutica de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2024, que
han renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.
Hacer público en el Anexo II los farmacéuticos adjudicatarios de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2024, teniendo en cuenta las puntuaciones definitivas tras recurso
de alzada (Anexo actualizado con fecha 21 de junio de 2024), a los efectos de continuar el
BOCM-20240829-14
Segundo