Boadilla del Monte (BOCM-20240829-26)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
BOADILLA DEL MONTE
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 3113/2024, de 19 de agosto, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Acordar la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, mediante la inserción de las plazas reseñadas en los Anexos I y II, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecidas en el artículo 20 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, con indicación expresa de las categorías profesionales en que se distribuyen, y
para cuya ejecución existe consignación suficiente con cargo al vigente presupuesto, en los
siguientes términos:
— Anexo I: Plazas de personal funcionario y personal laboral cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al normal funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
— Anexo II: Plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos.
2.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en la página web municipal:
— http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/
3.o Remitir copia del presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
BOCM-20240829-26
OFERTAS DE EMPLEO
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
BOADILLA DEL MONTE
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio número 3113/2024, de 19 de agosto, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Acordar la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, mediante la inserción de las plazas reseñadas en los Anexos I y II, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecidas en el artículo 20 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, con indicación expresa de las categorías profesionales en que se distribuyen, y
para cuya ejecución existe consignación suficiente con cargo al vigente presupuesto, en los
siguientes términos:
— Anexo I: Plazas de personal funcionario y personal laboral cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al normal funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
— Anexo II: Plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos.
2.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en la página web municipal:
— http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/
3.o Remitir copia del presente acuerdo a la Administración General del Estado y a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
BOCM-20240829-26
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