C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240829-9)
Conciertos educativos –  Orden 3458/2024, de 19 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de corrección de errores de la Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 29

(8) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Primaria para aula TGD.
(9) 3 unidades de apoyo de integración y 3 módulos “otros” en Ed. Primaria para
aula TGD.
(10) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en ESO para aula TGD.
(11) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en ESO para aulas TGD.
(12) 1 módulo de personal complementario para personal de atención sanitaria».
Debe decir:
«NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución.
(1) La matrícula y su evolución justifican las unidades propuestas.
(2) Teniendo en cuenta que la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos
con fondos públicos para las enseñanzas gratuitas es suficiente para atender la
demanda de escolarización, no se considera procedente la concertación de las
enseñanzas de Educación Infantil.
(3) Artículo Tercero de la Orden.
(4) Extinción del concierto a solicitud del titular por cese de actividades del centro.
(5) Teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares para bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos y las disponibilidades presupuestarias, no se
considera procedente la concertación de nuevas unidades.
(6) No se dispone de autorización para Educación Infantil de régimen general.
(7) Ejecución de sentencia
(8) El número de alumnos con necesidades educativas especiales que figuran en el
censo de Raíces justifica los apoyos propuestos para todas las enseñanzas.
(9) El número de alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa en el censo de Raíces, que necesitan intervención, justifican los
apoyos propuestos para todas las enseñanzas.
(10) El número de alumnos con necesidades de compensación educativa que figuran
en el censo de Raíces, que necesitan intervención, justifica los apoyos propuestos para todas las enseñanzas.
(11) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Infantil para aula TEA.
(12) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en Ed. Infantil para aula
TEA.
(13) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Primaria para aula TEA.
(14) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en Ed. Primaria para
aula TEA.
(15) 3 unidades de apoyo de integración y 3 módulos “otros” en Ed. Primaria para
aula TEA.
(16) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en ESO para aula TEA.
(17) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en ESO para aulas TEA».
Segundo

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/13.563/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240829-9

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 19 de agosto de 2024.