C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240829-12)
Bases subvenciones – Orden 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora
de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente
C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la
transferencia de 2023.
Por Orden 1320/2024, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, se establecieron las
Bases Reguladoras y Convocatoria de las subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea
de Actuación 2 y se efectuaba la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
Advertido error material en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar la siguiente corrección:
Dentro del artículo 11. Solicitudes y su validación:
En su apartado 4:
Donde dice:
“4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la
Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos
para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid
en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real
Decreto 410/2010. (…).
Debe decir:
“4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la
Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos
para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid
o en el de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional, en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. (…)”.
Madrid, a 26 de agosto de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
(03/13.825/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240829-12
12
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Pág. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
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ORDEN 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora
de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente
C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la
transferencia de 2023.
Por Orden 1320/2024, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, se establecieron las
Bases Reguladoras y Convocatoria de las subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea
de Actuación 2 y se efectuaba la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
Advertido error material en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar la siguiente corrección:
Dentro del artículo 11. Solicitudes y su validación:
En su apartado 4:
Donde dice:
“4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la
Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos
para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid
en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real
Decreto 410/2010. (…).
Debe decir:
“4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la
Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos
para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid
o en el de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional, en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. (…)”.
Madrid, a 26 de agosto de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
(03/13.825/24)
http://www.bocm.es
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