Camarma de Esteruelas (BOCM-20240828-25)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
25
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de expediente de modificación de
crédito número 8/2024, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al
remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, por acuerdo del Pleno ordinario de 30 de julio de 2024, al no haberse presentado alegaciones se publica el mismo para su general conocimiento, a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CAPITULO
IMPORTE A SUPLEMENTAR (€)
2
320.000 €
BOCM-20240828-25
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 27 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana
Victoria Cruz Martín.
(03/13.774/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
25
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de expediente de modificación de
crédito número 8/2024, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al
remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, por acuerdo del Pleno ordinario de 30 de julio de 2024, al no haberse presentado alegaciones se publica el mismo para su general conocimiento, a los efectos del artículo 169.1, por remisión
del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CAPITULO
IMPORTE A SUPLEMENTAR (€)
2
320.000 €
BOCM-20240828-25
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 27 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana
Victoria Cruz Martín.
(03/13.774/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791