Leganés (BOCM-20240827-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
Los sucesivos anuncios y trámites que procedan serán objeto de publicación en el
tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos):
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
y en la web municipal ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
3.3. Tasas: El presente proceso selectivo está exento de tasas de examen.
Cuarta. Lista de personas admitidas y excluidas
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Recursos Humanos adoptará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el
tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos):
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
y en la web municipal ( www.leganes.org/proceso-selectivos ) concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanaciones o reclamaciones.
Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación
la composición de la Comisión de valoración y la fecha de valoración de méritos.
4.2. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de
subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si
procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de
publicación en los mismos medios indicados anteriormente.
Quinta. Comisión de valoración
5.1. Composición: La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma: una presidencia, dos vocales y una secretaría, con designación de personas titulares y
suplentes, propuestas por la Concejalía de Recursos Humanos. Todas ellas deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera de cualquier administración pública. Sus miembros deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al
exigido para el puesto convocado.
5.2. Recusación y abstención: Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión de Valoración y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, y entre los que se habrán de incluir la presidencia y la secretaría.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la presidencia y secretaría
podrán ser sustituidas por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
5.4. La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los miembros
presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Concejalía de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas durante el proceso selectivo.
Sexta. Valoración de méritos
6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados y acreditados de acuerdo con
el siguiente baremo y hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
6.1.1. Grado personal consolidado (máximo 10 puntos):
— Por estar en posesión de un grado personal superior en un nivel o más al del puesto
convocado, se otorgarán 10 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal igual al del puesto convocado, se otorgarán 8 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal inferior en un nivel o más con respecto
al del puesto convocado, se otorgarán 6 puntos.
— Por carecer de grado personal consolidado no se concederá puntuación alguna.
BOCM-20240827-48
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 204
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y en la web municipal ( www.leganes.org/proceso-selectivos ).
3.3. Tasas: El presente proceso selectivo está exento de tasas de examen.
Cuarta. Lista de personas admitidas y excluidas
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Recursos Humanos adoptará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el
tablón de anuncios y edictos electrónico (tablón de anuncios y edictos electrónicos):
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=TABLON
y en la web municipal ( www.leganes.org/proceso-selectivos ) concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanaciones o reclamaciones.
Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación
la composición de la Comisión de valoración y la fecha de valoración de méritos.
4.2. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución si no se presentaran peticiones de
subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si
procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de
publicación en los mismos medios indicados anteriormente.
Quinta. Comisión de valoración
5.1. Composición: La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma: una presidencia, dos vocales y una secretaría, con designación de personas titulares y
suplentes, propuestas por la Concejalía de Recursos Humanos. Todas ellas deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera de cualquier administración pública. Sus miembros deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al
exigido para el puesto convocado.
5.2. Recusación y abstención: Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión de Valoración y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuación y constitución de la Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, y entre los que se habrán de incluir la presidencia y la secretaría.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la presidencia y secretaría
podrán ser sustituidas por sus suplentes y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
5.4. La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los miembros
presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Concejalía de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas durante el proceso selectivo.
Sexta. Valoración de méritos
6.1. Baremo: la Comisión valorará los méritos alegados y acreditados de acuerdo con
el siguiente baremo y hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
6.1.1. Grado personal consolidado (máximo 10 puntos):
— Por estar en posesión de un grado personal superior en un nivel o más al del puesto
convocado, se otorgarán 10 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal igual al del puesto convocado, se otorgarán 8 puntos.
— Por estar en posesión de un grado personal inferior en un nivel o más con respecto
al del puesto convocado, se otorgarán 6 puntos.
— Por carecer de grado personal consolidado no se concederá puntuación alguna.
BOCM-20240827-48
Pág. 108
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