D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240827-16)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de San Lorenzo de El Escorial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid”.
Cuarto
Que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (en adelante el Ayuntamiento)
considera de gran interés para el municipio, el equipamiento de las paradas de autobuses situadas en su término municipal con marquesinas y postes que mejoran la calidad del servicio público del transporte haciendo más confortable la espera a los viajeros.
ESTIPULACIONES
Primera
Naturaleza del convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de dicho texto legal.
Segunda
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular las condiciones y compromisos de las partes para que se puedan llevar a cabo la instalación de las marquesinas y postes en el viario
del municipio con las exigencias y ventajas que se definen en el propio convenio.
El presente Convenio se refiere en todo momento a las marquesinas y postes que sean
objeto de instalación en terreno de titularidad municipal, quedando excluidas todas aquellas instalaciones que pueda venir a efectuar el CRTM en terrenos de distinta propiedad, ya
sean de otra administración pública o bien de titularidad privada.
Tercera
1. El Ayuntamiento se compromete a que las marquesinas y postes del CRTM, sean
los únicos a instalar en el viario de su término municipal a partir de la fecha de la firma del
convenio, salvo aprobación por el CRTM ante petición del Ayuntamiento. En caso de existir, en el momento de suscripción de este Convenio, otras marquesinas distintas de las instaladas por el CRTM, se adjuntará la relación de las mismas como Anexo II del mismo.
2. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente Convenio, en relación con la instalación de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:
a) Poner a disposición del CRTM los terrenos que se precisen para el emplazamiento
de las marquesinas y postes y realizar las obras complementarias previas necesarias para la instalación de las mismas.
b) Facilitar la aprobación de los proyectos técnicos precisos para su instalación.
c) Realizar a su cargo las obras de conexión de fluido eléctrico con la red de alumbrado público, para la adecuada iluminación de la marquesina y, en su caso, de los
postes, así como asumir los gastos de suministro periódico de energía eléctrica.
d) Cualquier necesidad de cambio en la ubicación de las marquesinas y postes deberá
ser aprobada por el CRTM, el cual realizará y/o supervisará la reinstalación.
3. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente convenio, en relación con la conservación y mantenimiento de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:
a) El Ayuntamiento concede en exclusiva al CRTM la conservación, mantenimiento
y explotación de todas las marquesinas y postes instaladas por el propio CRTM en
las vías públicas de su competencia.
BOCM-20240827-16
Compromisos y obligaciones por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
B.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid”.
Cuarto
Que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (en adelante el Ayuntamiento)
considera de gran interés para el municipio, el equipamiento de las paradas de autobuses situadas en su término municipal con marquesinas y postes que mejoran la calidad del servicio público del transporte haciendo más confortable la espera a los viajeros.
ESTIPULACIONES
Primera
Naturaleza del convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de dicho texto legal.
Segunda
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular las condiciones y compromisos de las partes para que se puedan llevar a cabo la instalación de las marquesinas y postes en el viario
del municipio con las exigencias y ventajas que se definen en el propio convenio.
El presente Convenio se refiere en todo momento a las marquesinas y postes que sean
objeto de instalación en terreno de titularidad municipal, quedando excluidas todas aquellas instalaciones que pueda venir a efectuar el CRTM en terrenos de distinta propiedad, ya
sean de otra administración pública o bien de titularidad privada.
Tercera
1. El Ayuntamiento se compromete a que las marquesinas y postes del CRTM, sean
los únicos a instalar en el viario de su término municipal a partir de la fecha de la firma del
convenio, salvo aprobación por el CRTM ante petición del Ayuntamiento. En caso de existir, en el momento de suscripción de este Convenio, otras marquesinas distintas de las instaladas por el CRTM, se adjuntará la relación de las mismas como Anexo II del mismo.
2. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente Convenio, en relación con la instalación de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:
a) Poner a disposición del CRTM los terrenos que se precisen para el emplazamiento
de las marquesinas y postes y realizar las obras complementarias previas necesarias para la instalación de las mismas.
b) Facilitar la aprobación de los proyectos técnicos precisos para su instalación.
c) Realizar a su cargo las obras de conexión de fluido eléctrico con la red de alumbrado público, para la adecuada iluminación de la marquesina y, en su caso, de los
postes, así como asumir los gastos de suministro periódico de energía eléctrica.
d) Cualquier necesidad de cambio en la ubicación de las marquesinas y postes deberá
ser aprobada por el CRTM, el cual realizará y/o supervisará la reinstalación.
3. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente convenio, en relación con la conservación y mantenimiento de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:
a) El Ayuntamiento concede en exclusiva al CRTM la conservación, mantenimiento
y explotación de todas las marquesinas y postes instaladas por el propio CRTM en
las vías públicas de su competencia.
BOCM-20240827-16
Compromisos y obligaciones por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial