D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240827-17)
Convenio – Convenio de 1 de agosto de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Paracuellos de Jarama
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
adoptara acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.
Novena
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que se reunirá regularmente y a petición
de cualquiera de las partes.
Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro
elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Jurisdicción competente
BOCM-20240827-17
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 1 de agosto de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—
Por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el Alcalde-Presidente, Jesús Muñoz Muñoz.
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 204
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
adoptara acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.
Novena
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que se reunirá regularmente y a petición
de cualquiera de las partes.
Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro
elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Jurisdicción competente
BOCM-20240827-17
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 1 de agosto de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—
Por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el Alcalde-Presidente, Jesús Muñoz Muñoz.