Villalbilla (BOCM-20240826-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los
siguientes costes e ingresos:
Costes:
1. Coste anual con IVA del servicio de recogida de residuos, restos vegetales y punto limpio por año.
2. Coste anual tasa de gestión de residuos de Complejo Medioambiental La Campiña (Loeches) Media año.
3. Impuestos tratamiento residuos por tonelada en Planta Con estimación de residuos año.
4. Gastos administrativos del Ayuntamiento.
Ingresos:
1. Ingresos por gestión de envases ligeros.
2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.
3. Ingresos por gestión de residuos ropa y calzado usados.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para
cada año aplicando unos coeficientes fijos y otros variables en función del epígrafe en el
que se encuentre el inmueble según el valor catastral de éste y de las actividades a las que
se dediquen dichos inmuebles. Los epígrafes son los siguientes:
Epígrafe 1: Viviendas particulares:
— Viviendas con valor catastral hasta 50.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 50.000 hasta 100.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 100.000 hasta 150.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 150.000 hasta 200.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 200.000 hasta 250.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 250.000 hasta 375.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 375.000 euros.
Epígrafe 2: Industrias:
— Industrias con valor catastral hasta 125.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 125.000 euros hasta 250.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 250.000 euros hasta 750.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 750.000 euros hasta 1.250.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 1.250.000 euros.
Epígrafe 3: Comercios:
— Comercios con valor catastral hasta 50.000 euros.
— Comercios con valor catastral de más de 50.000 euros hasta 125.000 euros.
— Comercios con valor catastral de más de 125.000 euros hasta 500.000 euros.
— Comercios con valor catastral de más de 500.000 euros.
Epígrafe 4: Centros educativos:
— Centros educativos con valor catastral hasta 1.000.000 euros.
— Centros educativos con valor catastral de más de 1.000.000 euros.
Epígrafe 5: Ocio y hostelería:
— Ocio y hostelería con valor catastral hasta 100.000 euros.
— Ocio y hostelería con valor catastral de más de 100.000 euros hasta 500.000 euros.
— Ocio y hostelería con valor catastral de más de 500.000 euros hasta 1.000.000 euros.
— Ocio y hostelería con valor catastral de más de 1.000.000 euros.
Epígrafe 6: Sanidad y residencias:
— Sanidad y residencias con valor catastral hasta 250.000 euros.
— Sanidad y residencias con valor catastral de más de 250.000 euros hasta 500.000 euros.
— Sanidad y residencias con valor catastral de más de 500.000 euros.

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