Villalbilla (BOCM-20240826-52)
Régimen económico. Ordenanza ayudas económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de las becas mencionadas, se establecen conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Art. 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las becas las personas físicas de
nacionalidad española que sean deportistas federados, de cualquier categoría, exclusivamente en la modalidad de deporte individual, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida en el rango que se fije en cada una de las convocatorias.
Dicha edad deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar empadronado en el Ayuntamiento de Villalbilla con una antigüedad mínima
a fijar por cada una de las convocatorias, computándose los años que se establezcan de forma consecutiva al año en que se realice la solicitud.
c) Estar en posesión de una licencia federativa expedida por la Federación deportiva
que corresponda, estando esta vigente para el año en curso en que se realice la solicitud. Se deberá demostrar que en los años a fijar en cada una de las convocatorias también estaba en posesión de la misma.
d) Acreditar nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, en los dos años anteriores a la solicitud, y tener proyección de futuro. Acreditar nivel deportivo en la especialidad en los años anteriores a la solicitud, número a concretar en cada una de
las convocatorias y tener proyección de futuro.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
f) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa
en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
g) No estar incurso en causa de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones).
Art. 3. Categorías de becas.—Las becas se clasificarán en las siguientes categorías:
1. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en los próximos
Juegos Olímpicos.
2. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en los próximos
Juegos Paraolímpicos.
3. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en Campeonatos
Mundiales.
4. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en Campeonatos
Europeos.
5. Becas para deportistas con opciones de participar en Campeonatos Nacionales de
España.
6. Becas para deportistas con opciones de participar en Campeonatos autonómicos.
Art. 4. Crédito presupuestario.—La dotación económica de la presente Ordenanza
se determinará en cada convocatoria y quedará recogida en la partida presupuestaria del
Presupuesto General del Ayuntamiento de Villalbilla creada para cada anualidad, dentro del
apartado “Promoción y fomento del deporte”.
La dotación presupuestaria anual será el importe máximo de las becas que se pueden
conceder en cada una de las convocatorias, pudiendo variarse anualmente las asignaciones
para cada tipología de beca.
La cuantía dotada en cada convocatoria podrá ser incrementada por resolución del órgano competente previa tramitación del expediente de modificación de crédito. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 5. Número de becas y asignación económica a cada una de ellas.—En la convocatoria correspondiente se determinará el número de becas que se otorgan por cada una
de las categorías contempladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza y la asignación
económica para cada una de ellas.
En aquellas convocatorias en las que no existan solicitudes para algún tipo de beca, el
importe asignado para esta se repartirá proporcionalmente entre el resto de las tipologías
para las que sí existan solicitudes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Villalbilla quedará facultado para la modificación del
número de becas indicadas si como consecuencia de las solicitudes presentadas existiera un
mayor número de proposiciones económicas con el objeto de establecer una distribución
económica más equitativa e igualitaria.
BOCM-20240826-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de las becas mencionadas, se establecen conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Art. 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las becas las personas físicas de
nacionalidad española que sean deportistas federados, de cualquier categoría, exclusivamente en la modalidad de deporte individual, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida en el rango que se fije en cada una de las convocatorias.
Dicha edad deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar empadronado en el Ayuntamiento de Villalbilla con una antigüedad mínima
a fijar por cada una de las convocatorias, computándose los años que se establezcan de forma consecutiva al año en que se realice la solicitud.
c) Estar en posesión de una licencia federativa expedida por la Federación deportiva
que corresponda, estando esta vigente para el año en curso en que se realice la solicitud. Se deberá demostrar que en los años a fijar en cada una de las convocatorias también estaba en posesión de la misma.
d) Acreditar nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, en los dos años anteriores a la solicitud, y tener proyección de futuro. Acreditar nivel deportivo en la especialidad en los años anteriores a la solicitud, número a concretar en cada una de
las convocatorias y tener proyección de futuro.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
f) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa
en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
g) No estar incurso en causa de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones).
Art. 3. Categorías de becas.—Las becas se clasificarán en las siguientes categorías:
1. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en los próximos
Juegos Olímpicos.
2. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en los próximos
Juegos Paraolímpicos.
3. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en Campeonatos
Mundiales.
4. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en Campeonatos
Europeos.
5. Becas para deportistas con opciones de participar en Campeonatos Nacionales de
España.
6. Becas para deportistas con opciones de participar en Campeonatos autonómicos.
Art. 4. Crédito presupuestario.—La dotación económica de la presente Ordenanza
se determinará en cada convocatoria y quedará recogida en la partida presupuestaria del
Presupuesto General del Ayuntamiento de Villalbilla creada para cada anualidad, dentro del
apartado “Promoción y fomento del deporte”.
La dotación presupuestaria anual será el importe máximo de las becas que se pueden
conceder en cada una de las convocatorias, pudiendo variarse anualmente las asignaciones
para cada tipología de beca.
La cuantía dotada en cada convocatoria podrá ser incrementada por resolución del órgano competente previa tramitación del expediente de modificación de crédito. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 5. Número de becas y asignación económica a cada una de ellas.—En la convocatoria correspondiente se determinará el número de becas que se otorgan por cada una
de las categorías contempladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza y la asignación
económica para cada una de ellas.
En aquellas convocatorias en las que no existan solicitudes para algún tipo de beca, el
importe asignado para esta se repartirá proporcionalmente entre el resto de las tipologías
para las que sí existan solicitudes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Villalbilla quedará facultado para la modificación del
número de becas indicadas si como consecuencia de las solicitudes presentadas existiera un
mayor número de proposiciones económicas con el objeto de establecer una distribución
económica más equitativa e igualitaria.
BOCM-20240826-52
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