Bustarviejo (BOCM-20240826-37)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2024, de la entidad de Bustarviejo por el que se
aprueba definitivamente la modificación de créditos n.o 4/2024 del presupuesto en vigor, en
la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
VI
DESCRIPCIÓN
Obras Colegio y Polideportivo
CRÉDITOS
INICIALES
SUPLEMENTO
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
17.175,95 €
20.000,00 €
37.175,95 €
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULO
VIII
DESCRIPCIÓN
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
EUROS
20.000,00 €
BOCM-20240826-37
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Bustarviejo, a 13 de agosto de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/13.332/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2024, de la entidad de Bustarviejo por el que se
aprueba definitivamente la modificación de créditos n.o 4/2024 del presupuesto en vigor, en
la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
VI
DESCRIPCIÓN
Obras Colegio y Polideportivo
CRÉDITOS
INICIALES
SUPLEMENTO
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
17.175,95 €
20.000,00 €
37.175,95 €
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULO
VIII
DESCRIPCIÓN
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
EUROS
20.000,00 €
BOCM-20240826-37
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Bustarviejo, a 13 de agosto de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/13.332/24)
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