San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240826-48)
Organización y funcionamiento. Programa gestión colonias felinas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

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ciones voluntarias en beneficio de la sociedad en general y de los animales en particular. La
persona cooperante es aquella que libremente dedica parte de su tiempo a la realización de
actividades de carácter cívico o social sin contraprestación económica, en favor de intereses sociales colectivos, de manera solidaria y responsable.
Las actividades de cooperación se configuran como una importante estrategia de educación y sensibilización ambiental, ya que además de la acción directa que ejercen sobre la
calidad del medio urbano, posibilitan un cambio personal y social en las actitudes y comportamientos sociales que resulta imprescindible para la solución de los problemas de convivencia entre el ser humano y los animales que comparten con él las zonas urbanas.
La base de este Plan es el control sanitario de los animales, vigilancia, mantenimiento
de las colonias felinas y la minimización de las molestias para los vecinos, para lo cual es
necesario contar con una red de personas voluntarias que adquieran la condición de personas cuidadoras y colaboren en las distintas acciones relacionadas con la gestión de las colonias felinas.
Las personas interesadas deberán solicitar su condición de persona cuidadora de colonia al Ayuntamiento, que tras valorar la solicitud facilitará la correspondiente acreditación/autorización. Los voluntarios deberán comprometerse en el momento de recibir la
acreditación a seguir las indicaciones de la concejalía de Sanidad en materia de alimentación, limpieza de los espacios donde se sitúen las colonias, supervisión y traslado de información, así como sobre el comportamiento ante las distintas situaciones que se puedan dar.
El incumplimiento de estas pautas básicas podrá ser motivo de revocación de la acreditación como persona cuidadora. Por otra parte, es imprescindible para una correcta gestión de las colonias dar una buena imagen del proyecto y para ello es fundamental la figura del mediador. Cuando se produzca una queja, está se remitirá directamente a la concejalía
de Sanidad.
Se debe hacer una mención especial a las casas de acogida, por el esfuerzo en tiempo
y dedicación que requieren, cuya labor es imprescindible para la recuperación de gatos enfermos y su socialización, facilitando la adopción definitiva. Sería necesario, por tanto, contar con una red de casas de acogida que facilitara llevar a cabo las adopciones de los gatos
rescatados. Debiendo dar cuenta al Ayuntamiento del registro de entrada y salida de cada
animal, el motivo del acogimiento y el destino de este.

9.1. Obligaciones de las personas cuidadoras:
— Usar la acreditación homologada por el Ayuntamiento durante el desarrollo de su
labor.
— No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia.
— Llevar un control del estado sanitario de los animales y del movimiento de estos,
mediante el registro.
Esta información se facilitará al Ayuntamiento de forma semestral. Deberán avisar de forma activa, fuera de este periodo semestral, en caso de que aparezcan cachorros o un número de gatos nuevos superior al habitual.
— Mantener una actitud amable y de respeto frente a la ciudadanía en general, otras
personas cuidadoras, entidades colaboradoras, personal funcionario y profesionales que trabajan en el proyecto CES.
— Comunicar el cese de la cooperación al Ayuntamiento como mínimo con 15 días
de anticipación.
— Comunicar una ausencia prolongada al Ayuntamiento como mínimo con 15 días
de anticipación, para evitar que la colonia se quede sin cuidados durante este periodo.
— Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión
y control de gatos callejeros.
9.2. Funciones del Ayuntamiento.
— Gestionar el registro de nuevas colonias felinas.
— Formar a las personas cuidadoras y personal relacionado con el Plan de Control y
Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas.
— Dotar a las personas cuidadoras del carné de cuidador/cuidadora-alimentador/alimentadora.
— Suministrar (en caso necesario) y controlar el material para captura y contención.

BOCM-20240826-48

9. Funciones y obligaciones