San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240826-48)
Organización y funcionamiento. Programa gestión colonias felinas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 135
7.1. Colonias felinas.
7.1.1. Procedimiento para registrar una nueva colonia felina. El Ayuntamiento autorizará, previo informe técnico justificativo, el registro para el control y gestión
de colonias felinas que se soliciten mediante el siguiente procedimiento:
a) Las personas interesadas en el registro de una colonia felina, deberán presentar una solicitud, a la concejalía de Sanidad del Ayuntamiento.
b) La solicitud incluirá los datos de la personal solicitante y los colaboradores o colaboradoras propuestas, la ubicación de la colonia y su descripción
en cuanto a número de animales.
c) El Ayuntamiento, a la vista de la solicitud formulada, analizará la misma,
visitará la ubicación, consultará aquello que sea necesario y emitirá un informe justificando el registro o no de dicha colonia.
7.1.2. Censo o registro de las colonias. El Ayuntamiento, llevará a cabo un registro de
cada colonia dada de alta para crear una base de datos, en la que queden reflejados los siguientes datos:
a) Número de colonia.
b) Localización, características del emplazamiento, solar público o privado y todo aquello que la persona responsable de la colonia considere.
c) Identificación de la persona responsable de la colonia y de los colaboradores y/o colaboradoras: nombres, DNI y datos de contacto.
d) Número de gatos, diferenciando hembras y machos.
e) Número de animales esterilizados y presencia de animales enfermos.
f) Vulnerabilidad de la colonia: presencia de peligros potenciales o reales (perros sueltos en la zona, tráfico, conflictos vecinales, posibles obras u otros).
7.1.3. Personas cuidadoras. Cada colonia controlada tendrá una persona cuidadora
responsable, pudiendo haber también una o varias personas colaboradoras.
El Ayuntamiento, a través de la concejalía de Sanidad, proporcionará un Carné
de Colaboradora o Colaborador, que tendrá validez mientras se colabore en la
colonia.
En caso de finalizar la colaboración, la persona responsable deberá comunicarlo al Ayuntamiento para proceder a la baja.
7.1.4. Ubicación de las colonias. Las colonias felinas se asientan en territorios en
base a la existencia de recursos esenciales para sus miembros como comida,
bebida, refugios para inclemencias meteorológicas y agresiones externas. Respetando en la medida de lo posible el lugar escogido por los propios gatos, se
revisará que la ubicación de la colonia no genere conflictos ni molestias en el
vecindario.
Con carácter general las colonias se ubicarán en los siguientes espacios:
— Vías y espacios públicos.
— Parques y zonas ajardinadas municipales.
— Solares y descampados de titularidad municipal.
— Cualquier localización de dominio público o privado.
Cuando la localización se ubique en un espacio privado será obligatoria la
autorización expresa del propietario del terreno. En cualquier caso, se valorará por parte del personal técnico del Ayuntamiento la idoneidad de ubicación
de una colonia atendiendo a criterios técnicos de salud pública y de protección
animal.
No se autorizará el registro de una colonia felina en viviendas particulares.
7.1.5. Acondicionamiento de las colonias.
En las colonias donde la localización lo permita y en función del presupuesto
disponible en cada ejercicio, se dotará del material necesario para el acondicionamiento de la colonia, según sean las características de cada colonia y sus necesidades. Estos elementos son:
a) Puntos de alimentación (bebederos y comederos), a ser posible tolvas o
contenedores.
Se tomarán todas las medidas posibles para que el agua y el alimento sean
inaccesibles a otras especies (aves, reptiles, pequeños mamíferos, etc.),
para evitar riesgos de exposición a la depredación por parte de los gatos.
BOCM-20240826-48
7. Plan de actuación
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 135
7.1. Colonias felinas.
7.1.1. Procedimiento para registrar una nueva colonia felina. El Ayuntamiento autorizará, previo informe técnico justificativo, el registro para el control y gestión
de colonias felinas que se soliciten mediante el siguiente procedimiento:
a) Las personas interesadas en el registro de una colonia felina, deberán presentar una solicitud, a la concejalía de Sanidad del Ayuntamiento.
b) La solicitud incluirá los datos de la personal solicitante y los colaboradores o colaboradoras propuestas, la ubicación de la colonia y su descripción
en cuanto a número de animales.
c) El Ayuntamiento, a la vista de la solicitud formulada, analizará la misma,
visitará la ubicación, consultará aquello que sea necesario y emitirá un informe justificando el registro o no de dicha colonia.
7.1.2. Censo o registro de las colonias. El Ayuntamiento, llevará a cabo un registro de
cada colonia dada de alta para crear una base de datos, en la que queden reflejados los siguientes datos:
a) Número de colonia.
b) Localización, características del emplazamiento, solar público o privado y todo aquello que la persona responsable de la colonia considere.
c) Identificación de la persona responsable de la colonia y de los colaboradores y/o colaboradoras: nombres, DNI y datos de contacto.
d) Número de gatos, diferenciando hembras y machos.
e) Número de animales esterilizados y presencia de animales enfermos.
f) Vulnerabilidad de la colonia: presencia de peligros potenciales o reales (perros sueltos en la zona, tráfico, conflictos vecinales, posibles obras u otros).
7.1.3. Personas cuidadoras. Cada colonia controlada tendrá una persona cuidadora
responsable, pudiendo haber también una o varias personas colaboradoras.
El Ayuntamiento, a través de la concejalía de Sanidad, proporcionará un Carné
de Colaboradora o Colaborador, que tendrá validez mientras se colabore en la
colonia.
En caso de finalizar la colaboración, la persona responsable deberá comunicarlo al Ayuntamiento para proceder a la baja.
7.1.4. Ubicación de las colonias. Las colonias felinas se asientan en territorios en
base a la existencia de recursos esenciales para sus miembros como comida,
bebida, refugios para inclemencias meteorológicas y agresiones externas. Respetando en la medida de lo posible el lugar escogido por los propios gatos, se
revisará que la ubicación de la colonia no genere conflictos ni molestias en el
vecindario.
Con carácter general las colonias se ubicarán en los siguientes espacios:
— Vías y espacios públicos.
— Parques y zonas ajardinadas municipales.
— Solares y descampados de titularidad municipal.
— Cualquier localización de dominio público o privado.
Cuando la localización se ubique en un espacio privado será obligatoria la
autorización expresa del propietario del terreno. En cualquier caso, se valorará por parte del personal técnico del Ayuntamiento la idoneidad de ubicación
de una colonia atendiendo a criterios técnicos de salud pública y de protección
animal.
No se autorizará el registro de una colonia felina en viviendas particulares.
7.1.5. Acondicionamiento de las colonias.
En las colonias donde la localización lo permita y en función del presupuesto
disponible en cada ejercicio, se dotará del material necesario para el acondicionamiento de la colonia, según sean las características de cada colonia y sus necesidades. Estos elementos son:
a) Puntos de alimentación (bebederos y comederos), a ser posible tolvas o
contenedores.
Se tomarán todas las medidas posibles para que el agua y el alimento sean
inaccesibles a otras especies (aves, reptiles, pequeños mamíferos, etc.),
para evitar riesgos de exposición a la depredación por parte de los gatos.
BOCM-20240826-48
7. Plan de actuación