Griñón (BOCM-20240826-41)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 203

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GRIÑÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria de 8 de agosto de 2024,
ha adoptado un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
Primero.—Aprobar el convenio de colaboración que regule la encomienda de gestión
al Ayuntamiento de Griñón formulada por parte del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, para la prestación de las funciones propias de un jefe de Negociado de Contratación en
relación a las tareas de contratación pública, actividad eminentemente de carácter material
que se sustanciará con la elaboración de pliegos administrativos y técnicos y elaboración de
informes procedimentales, así como el manejo de la Plataforma de Contratación del Estado y la asistencia a las reuniones de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en base a las siguientes cláusulas:
1. El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio realiza al Ayuntamiento de Griñón
(Madrid) una encomienda de gestión, a través de este convenio de colaboración que deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas administraciones, y cuyos trabajos
a realizar que consisten en la prestación de las funciones propias del jefe de Negociado de
Contratación en esta entidad en relación a la realización pliegos, informes de carácter jurídico y procedimentales para la tramitación de expedientes de contratación administrativa,
propuestas de resolución, así como el manejo y gestión de la “Plataforma de Contratación
del Estado”, y formar parte y asistir a las reuniones de la Mesa Permanente de Contratación.
2. La persona designada para materializar esta encomienda de gestión, hará una prestación, en forma de tiempo adicional de trabajo, en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio por 3,75 horas de lunes a viernes (en horario de tarde de forma telemática) por un período inicial de 6 meses pudiendo verse prorrogado por otro plazo igual.
3. El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio compensará al Ayuntamiento de Griñón con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo en el puesto de jefe
de Negociado de Contratación, que sea necesario para que se pueda dar cumplimiento a la
encomienda de gestión. Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual, vencida, lo
que supondría un importe total para seis meses de 11.977,56 euros, incluidas las cantidades
correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social.
4. Nombrar y notificar a los efectos oportunos al secretario del Ayuntamiento de
Moraleja de Enmedio, como responsable encargado del control y seguimiento de los trabajos que se vayan a realizar como consecuencia de la encomienda de gestión.
5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la
resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los órganos competentes del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y del Ayuntamiento de Griñón.
Segundo.—Facultar al concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio así
como al jefe de Negociado de Contratación del Ayuntamiento de Griñón que va a realizar
materialmente las funciones señaladas en el convenio que regula la Encomienda de Gestión,
a los efectos que correspondan y con indicación de los recursos que contra ella quepan.
Cuarto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO