D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240826-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de agosto de 2024, en materia de educación infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en
el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de
Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del
mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará el empleo de las
aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de
las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del
artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones
BOCM-20240826-20
Régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en
el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de
Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del
mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará el empleo de las
aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de
las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del
artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones
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Régimen jurídico