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Convenio – Convenio de colaboración de 6 de agosto de 2024, en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
4. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares (en adelante, el Ayuntamiento), mantienen en la
actualidad un convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito al amparo
del citado Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
5. Habiendo transcurrido el plazo previsto en la cláusula décima del convenio actual,
en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es obligado formalizar de un nuevo convenio específico en materia de educación infantil que regule la colaboración establecida entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento a partir del curso 2024-2025 para el funcionamiento y la financiación de los centros y
servicios de educación infantil de titularidad municipal.
La facultad para firmar el presente convenio se encuentra delegada en el titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la Orden 365/2024, de 13 de
febrero, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares
de los diferentes centros directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid.
6. La competencia para la suscripción de este convenio en lo que respecta al Ayuntamiento firmante se fundamenta en lo dispuesto en la 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La citada Ley 1/2014, en su
artículo 3.2 prevé el ejercicio por parte de las corporaciones locales de las competencias, en
régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, que les fueran atribuidas por leyes
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. En este sentido, la
disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, contempla la competencia ejercida por el Ayuntamiento en
el presente convenio, en lo que respecta a la cooperación en el mantenimiento de centros de
educación infantil. Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2014 establece un régimen de mantenimiento de los instrumentos de colaboración para la creación,
mantenimiento y gestión de escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil municipales.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo de las actuaciones propuestas, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento en materia de Educación Infantil, para garantizar la coordinación, el funcionamiento y la financiación de los centros y servicios de titularidad municipal que se describen en el anexo a este convenio.
Segunda
Centros
La estructura y organización de los centros incluidos en este convenio, para cada curso
escolar, se planificará conjuntamente entre la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento en función de la planificación realizada en el municipio.
Marco legal que regula el funcionamiento del centro de Educación Infantil
Mediante la suscripción de este convenio, los centros de Educación Infantil incluidos en
el mismo se incorporan a la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 28/2019, de 9 de abril,
por lo que a estos centros les resulta de aplicación la normativa vigente para este tramo de en-
BOCM-20240826-19
Tercera
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 59
4. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares (en adelante, el Ayuntamiento), mantienen en la
actualidad un convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito al amparo
del citado Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
5. Habiendo transcurrido el plazo previsto en la cláusula décima del convenio actual,
en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es obligado formalizar de un nuevo convenio específico en materia de educación infantil que regule la colaboración establecida entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento a partir del curso 2024-2025 para el funcionamiento y la financiación de los centros y
servicios de educación infantil de titularidad municipal.
La facultad para firmar el presente convenio se encuentra delegada en el titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la Orden 365/2024, de 13 de
febrero, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares
de los diferentes centros directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid.
6. La competencia para la suscripción de este convenio en lo que respecta al Ayuntamiento firmante se fundamenta en lo dispuesto en la 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La citada Ley 1/2014, en su
artículo 3.2 prevé el ejercicio por parte de las corporaciones locales de las competencias, en
régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, que les fueran atribuidas por leyes
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. En este sentido, la
disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, contempla la competencia ejercida por el Ayuntamiento en
el presente convenio, en lo que respecta a la cooperación en el mantenimiento de centros de
educación infantil. Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2014 establece un régimen de mantenimiento de los instrumentos de colaboración para la creación,
mantenimiento y gestión de escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil municipales.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo de las actuaciones propuestas, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento en materia de Educación Infantil, para garantizar la coordinación, el funcionamiento y la financiación de los centros y servicios de titularidad municipal que se describen en el anexo a este convenio.
Segunda
Centros
La estructura y organización de los centros incluidos en este convenio, para cada curso
escolar, se planificará conjuntamente entre la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento en función de la planificación realizada en el municipio.
Marco legal que regula el funcionamiento del centro de Educación Infantil
Mediante la suscripción de este convenio, los centros de Educación Infantil incluidos en
el mismo se incorporan a la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 28/2019, de 9 de abril,
por lo que a estos centros les resulta de aplicación la normativa vigente para este tramo de en-
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Tercera