Alcobendas (BOCM-20240826-35)
Otros anuncios. Desafectación terrenos municipales
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BOCM
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—El artículo 81 de la LBRL señala que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su
oportunidad y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
dispone que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales
requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad”. La alteración de la
calificación jurídica de los bienes es, en definitiva, una declaración de voluntad administrativa
formalizada a través de un expediente en el que se acredita la oportunidad y legalidad del
cambio de afectación. Acreditar la legalidad es examinar el acuerdo en que la alteración se
concreta desde el punto de vista de su causa o presupuesto de hecho, por un lado, y desde el
de los fines perseguidos, por otro (Sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1974).
Por su parte, la oportunidad es un concepto jurídico indeterminado que conlleva un amplio margen de discrecionalidad y se concreta en la valoración de si la alteración de calificación jurídica
que se pretende es útil para el interés público en las circunstancias del momento actual.
Segundo.—En cuanto a la legalidad, se trata de un proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en estación subterránea de cercanías, incluidas en la normativa de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, y declarado de interés general tras su aprobación el 22 de diciembre de 2022. Hay
que destacar que, en este caso, la desafectación trae causa de un Expediente de expropiación
forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por el “Proyecto de construcción
para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes”, declarado de interés general quedando afectado por expropiación en pleno dominio 21 m2 de cada parcela.
En cuanto a la oportunidad de la desafectación y posterior cesión a favor de ADIF Red
Convencional, beneficiaria de la expropiación, la propia naturaleza jurídica del procedimiento
entablado y el Interés general del mismo obligan a las distintas Administraciones Publicas a
colaboración entre ellas para el cumplimiento de altos fines públicos de interés general. Es
obligado resaltar que todos los bienes demaniales tienen una característica común, dado que el
artículo 132 de la Constitución no distingue entre bienes de dominio público de titularidad respectiva de cada una de las administraciones públicas, ni de prevalencia de unas sobre otras, por
lo cual se deberá estar, al mayor interés público correspondiente, y en nuestro caso dado el objeto del Proyecto y su declaración de interés general justifican la desafectación municipal para
su posterior cesión. De la misma manera, el artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge el principio de cooperación entre Administraciones Públicas.
Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f), de
la LBRL por la disposición adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1, letra p), que atribuye
a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una
referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación
del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al pleno municipal, de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Iniciar los trámites de la desafectación solicitada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de los siguientes terrenos
de titularidad municipal para su posterior cesión y afectación al “Proyecto de construcción
para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de la esBOCM-20240826-35
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—El artículo 81 de la LBRL señala que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su
oportunidad y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
dispone que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales
requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad”. La alteración de la
calificación jurídica de los bienes es, en definitiva, una declaración de voluntad administrativa
formalizada a través de un expediente en el que se acredita la oportunidad y legalidad del
cambio de afectación. Acreditar la legalidad es examinar el acuerdo en que la alteración se
concreta desde el punto de vista de su causa o presupuesto de hecho, por un lado, y desde el
de los fines perseguidos, por otro (Sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1974).
Por su parte, la oportunidad es un concepto jurídico indeterminado que conlleva un amplio margen de discrecionalidad y se concreta en la valoración de si la alteración de calificación jurídica
que se pretende es útil para el interés público en las circunstancias del momento actual.
Segundo.—En cuanto a la legalidad, se trata de un proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en estación subterránea de cercanías, incluidas en la normativa de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, y declarado de interés general tras su aprobación el 22 de diciembre de 2022. Hay
que destacar que, en este caso, la desafectación trae causa de un Expediente de expropiación
forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por el “Proyecto de construcción
para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes”, declarado de interés general quedando afectado por expropiación en pleno dominio 21 m2 de cada parcela.
En cuanto a la oportunidad de la desafectación y posterior cesión a favor de ADIF Red
Convencional, beneficiaria de la expropiación, la propia naturaleza jurídica del procedimiento
entablado y el Interés general del mismo obligan a las distintas Administraciones Publicas a
colaboración entre ellas para el cumplimiento de altos fines públicos de interés general. Es
obligado resaltar que todos los bienes demaniales tienen una característica común, dado que el
artículo 132 de la Constitución no distingue entre bienes de dominio público de titularidad respectiva de cada una de las administraciones públicas, ni de prevalencia de unas sobre otras, por
lo cual se deberá estar, al mayor interés público correspondiente, y en nuestro caso dado el objeto del Proyecto y su declaración de interés general justifican la desafectación municipal para
su posterior cesión. De la misma manera, el artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge el principio de cooperación entre Administraciones Públicas.
Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f), de
la LBRL por la disposición adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1, letra p), que atribuye
a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una
referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación
del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al pleno municipal, de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Iniciar los trámites de la desafectación solicitada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de los siguientes terrenos
de titularidad municipal para su posterior cesión y afectación al “Proyecto de construcción
para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de la esBOCM-20240826-35
Pág. 112
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