C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 43
Permisos, reducciones de jornada, supuestos de adaptación de la jornada, excedencias o suspensiones de contrato con reserva de puesto, no retribuidos.
Se podrán disfrutar los permisos no retribuidos, reducciones de jornada, supuestos de adaptación de la jornada, excedencias o suspensiones de contrato con reserva de puesto, contemplados en
la normativa vigente, concretamente los regulados en los artículos 37.4 (último párrafo), 37.5, 37.6, 37.7, 37.8, 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo que resulten de
aplicación en cada momento. Se desarrollan y mejoran a continuación dos de esas situaciones:
Duración no superior a
Art. 48.bis E.T. Permiso parental no retribuido para el cuidado por parte de la persona
trabajadora de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento ocho semanas.
en que el menor cumpla ocho años.
Por semanas naturales completas (lunes a domingo), con
cotización a la seguridad social por semana completa, de lunes a
domingo, salvo que por disposición reglamentaria se disponga
otra aplicación.
Disfrute a tiempo completo o parcial. Si el disfrute es a tiempo
parcial no podrá superar esas 8 semanas.
Justificante: Fotocopia del libro de familia que justifique el
parentesco, excepto si consta en la Declaración Anual de Datos
familiares para IRPF.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de
inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez
días laborales salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación
de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. A este
respecto, la concesión de este permiso no retribuido podrá
aplazarse cuando en el período de disfrute solicitado haya un
porcentaje de ausencias en el departamento/área al que
pertenece el trabajador del 10% o más de su plantilla disponible.
En tales casos, la concesión podrá aplazarse hasta la siguiente
semana natural en la que el porcentaje de ausencias previsto
quede por debajo del indicado.
Que empiecen al finalizar o iniciar el turno de vacaciones establecido.
Excedencias voluntarias con derecho a reserva del puesto de trabajo (Medida M 4 del Plan
de Igualdad BSH 2022).
Se podrán valorar, siempre que las circunstancias lo permitan y sea autorizado por el
responsable inmediato y de personal, excedencias voluntarias de duración inferior a la
legalmente establecida.
Duración mínima de un
mes y máxima de tres
meses.
Que en el mismo departamento no se presenten tantas solicitudes
que imposibilite el normal funcionamiento del mismo.
Las personas que se acojan a este tipo de excedencia tienen
derecho a reserva de puesto de trabajo y su reincorporación será
inmediata.
CRITERIOS GENERALES DE USO DE ESTAS SITUACIONES NO RETRIBUIDAS
BOCM-20240824-1
1.Criterios de aplicación conforme a su propia regulación normativa.
. Estos supuestos no darán derecho a retribución, por lo que ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción de
jornada aplicada.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 43
Permisos, reducciones de jornada, supuestos de adaptación de la jornada, excedencias o suspensiones de contrato con reserva de puesto, no retribuidos.
Se podrán disfrutar los permisos no retribuidos, reducciones de jornada, supuestos de adaptación de la jornada, excedencias o suspensiones de contrato con reserva de puesto, contemplados en
la normativa vigente, concretamente los regulados en los artículos 37.4 (último párrafo), 37.5, 37.6, 37.7, 37.8, 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo que resulten de
aplicación en cada momento. Se desarrollan y mejoran a continuación dos de esas situaciones:
Duración no superior a
Art. 48.bis E.T. Permiso parental no retribuido para el cuidado por parte de la persona
trabajadora de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento ocho semanas.
en que el menor cumpla ocho años.
Por semanas naturales completas (lunes a domingo), con
cotización a la seguridad social por semana completa, de lunes a
domingo, salvo que por disposición reglamentaria se disponga
otra aplicación.
Disfrute a tiempo completo o parcial. Si el disfrute es a tiempo
parcial no podrá superar esas 8 semanas.
Justificante: Fotocopia del libro de familia que justifique el
parentesco, excepto si consta en la Declaración Anual de Datos
familiares para IRPF.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de
inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez
días laborales salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación
de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. A este
respecto, la concesión de este permiso no retribuido podrá
aplazarse cuando en el período de disfrute solicitado haya un
porcentaje de ausencias en el departamento/área al que
pertenece el trabajador del 10% o más de su plantilla disponible.
En tales casos, la concesión podrá aplazarse hasta la siguiente
semana natural en la que el porcentaje de ausencias previsto
quede por debajo del indicado.
Que empiecen al finalizar o iniciar el turno de vacaciones establecido.
Excedencias voluntarias con derecho a reserva del puesto de trabajo (Medida M 4 del Plan
de Igualdad BSH 2022).
Se podrán valorar, siempre que las circunstancias lo permitan y sea autorizado por el
responsable inmediato y de personal, excedencias voluntarias de duración inferior a la
legalmente establecida.
Duración mínima de un
mes y máxima de tres
meses.
Que en el mismo departamento no se presenten tantas solicitudes
que imposibilite el normal funcionamiento del mismo.
Las personas que se acojan a este tipo de excedencia tienen
derecho a reserva de puesto de trabajo y su reincorporación será
inmediata.
CRITERIOS GENERALES DE USO DE ESTAS SITUACIONES NO RETRIBUIDAS
BOCM-20240824-1
1.Criterios de aplicación conforme a su propia regulación normativa.
. Estos supuestos no darán derecho a retribución, por lo que ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción de
jornada aplicada.