Alpedrete (BOCM-20240823-27)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 201

VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27

ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, y
una vez finalizado el período de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, aprobó
definitivamente los expedientes de modificación presupuestaria números 7/2024 y 9/2024,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE 7/2024 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
ALTAS EN CAPÍTULOS DE GASTOS
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

1

Gastos de personal

6

Inversiones reales

IMPORTE
40.000,00 €
391.600,00 €
431.600,00 €

TOTAL

Financiación:
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante
de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
ALTAS EN CAPÍTULO DE INGRESOS
CAPÍTULO
8

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

Activos financieros

431.600,00 €
431.600,00 €

TOTAL
EXPEDIENTE 9/2024 DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ÁREAS 2 Y 9
BAJAS EN ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
4

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

Transferencias corrientes

95.000,00 €
TOTAL

95.000,00 €

La financiación de la transferencia se realizará de la siguiente manera:
ALTA EN ESTADO DE GASTOS

4

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

Transferencias corrientes

95.000,00 €
TOTAL

95.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alpedrete, a 21 de agosto de 2024.—La alcaldesa accidental, Amaya Barrera Acosta.
(03/13.606/24)

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