Navalcarnero (BOCM-20240823-31)
Personal. Relación puestos trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 93
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
NAVALCARNERO
PERSONAL
BOCM-20240823-31
Visto el certificado emitido por la Secretaría General del que se desprende que, durante el período de exposición al público del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo, aprobado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, no
se ha presentado reclamación alguna.
Considerando que, en virtud de lo previsto en el acuerdo de aprobación inicial, al no
presentarse reclamaciones en el período de exposición pública, el acuerdo debe considerarse definitivamente aprobado, correspondiendo a esta Alcaldía elevar el acuerdo a definitivo y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por
todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), resuelvo:
Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de la relación de puestos de
trabajo.
Navalcarnero, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/13.298/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 93
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
NAVALCARNERO
PERSONAL
BOCM-20240823-31
Visto el certificado emitido por la Secretaría General del que se desprende que, durante el período de exposición al público del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo, aprobado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024, no
se ha presentado reclamación alguna.
Considerando que, en virtud de lo previsto en el acuerdo de aprobación inicial, al no
presentarse reclamaciones en el período de exposición pública, el acuerdo debe considerarse definitivamente aprobado, correspondiendo a esta Alcaldía elevar el acuerdo a definitivo y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por
todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), resuelvo:
Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de la relación de puestos de
trabajo.
Navalcarnero, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/13.298/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791