Velilla de San Antonio (BOCM-20240823-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VELILLA DE SAN ANTONIO

Por Resolución de Alcaldía de 13 de agosto 2024, la alcaldesa D.a Antonia Alcázar Jiménez delegaba en el primer teniente de alcalde D. Rodrigo Alfonso Morales Sánchez, por
ausencia, desde el 19 al 29 de agosto de 2024, el ejercicio de la competencia relativa a la
totalidad de sus funciones, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir
en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos
de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que del 19 al 29 de agosto de 2024 la señora alcaldesa se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en D. Rodrigo Alfonso Morales Sánchez, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del
artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde
el 19 al 29 de agosto ambos incluidos.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.
Cuarto.—Las delegaciones conferidas en el presente Decreto requerirán para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta
resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Documento firmado
electrónicamente”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por

BOCM-20240823-46

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO