D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a
lo establecido en la normativa vigente.
Décima: Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por
el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de
la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose
de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima: Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo
del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través
del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos
BOCM-20240823-19
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido
en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a
lo establecido en la normativa vigente.
Décima: Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por
el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de
la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose
de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima: Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo
del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través
del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos
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Pág. 80
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