C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240823-6)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 3456/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija, centro adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, con sede en Baleares, y en el Centro de Estudios Superiores Instituto de Empresa, centro adscrito a IE Universidad (Segovia), con sede en Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 19
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3456/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas
universitarias en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de
Madrid, así como en el Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija,
centro adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, con sede en Baleares, y en
el Centro de Estudios Superiores Instituto de Empresa, centro adscrito a IE Universidad (Segovia), con sede en Madrid.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos
de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad
correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la
autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de
estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez
en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan
de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la
Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los
programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser
verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de
todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.
De conformidad con lo expuesto, mediante esta Orden se autoriza la implantación de
las enseñanzas universitarias solicitadas por las universidades de la Comunidad de Madrid,
para su impartición en los centros propios y adscritos a partir del curso 2024-2025, con
resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, una vez comprobado que
las denominaciones de los títulos propuestas son coherentes con los planes de estudios, que
se adecúan a lo establecido en la normativa vigente y vistos los informes favorables emitidos por las correspondientes agencias de calidad encargadas de su evaluación. Las propuestas de implantación en las universidades públicas cuentan con la aprobación del Consejo de
Gobierno y del Consejo Social, de conformidad con su propia normativa y las funciones
que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, atribuye a estos órganos.
En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece que las universidades pueden proponer planes de estudios conjuntos con otras universidades, conducentes a un título universitario oficial de grado, máster universitario o
doctorado, se han aportado asimismo, los correspondientes convenios suscritos, en los que
se acuerda la universidad que ejercerá de coordinadora, así como la participación en la docencia, el centro responsable de su impartición, la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones, de cada una de ellas, en lo que se refiere al Más-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3456/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas
universitarias en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de
Madrid, así como en el Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija,
centro adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, con sede en Baleares, y en
el Centro de Estudios Superiores Instituto de Empresa, centro adscrito a IE Universidad (Segovia), con sede en Madrid.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos
de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad
correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la
autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de
estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez
en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan
de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la
Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los
programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser
verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de
todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.
De conformidad con lo expuesto, mediante esta Orden se autoriza la implantación de
las enseñanzas universitarias solicitadas por las universidades de la Comunidad de Madrid,
para su impartición en los centros propios y adscritos a partir del curso 2024-2025, con
resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, una vez comprobado que
las denominaciones de los títulos propuestas son coherentes con los planes de estudios, que
se adecúan a lo establecido en la normativa vigente y vistos los informes favorables emitidos por las correspondientes agencias de calidad encargadas de su evaluación. Las propuestas de implantación en las universidades públicas cuentan con la aprobación del Consejo de
Gobierno y del Consejo Social, de conformidad con su propia normativa y las funciones
que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, atribuye a estos órganos.
En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece que las universidades pueden proponer planes de estudios conjuntos con otras universidades, conducentes a un título universitario oficial de grado, máster universitario o
doctorado, se han aportado asimismo, los correspondientes convenios suscritos, en los que
se acuerda la universidad que ejercerá de coordinadora, así como la participación en la docencia, el centro responsable de su impartición, la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones, de cada una de ellas, en lo que se refiere al Más-
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