B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240823-1)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de
Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, de 30
de septiembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos
Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial,
Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la base novena de la citada
Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, y demás normativa de aplicación, una vez remitida
por el tribunal calificador de las citadas pruebas la relación definitiva de personas aspirantes
que han aprobado en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública
ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada Resolución, del cumplimiento de
los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora
como anexo de la presente Resolución.
Segundo

A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Licenciado en Medicina, Graduado en Medicina, Licenciado
en Medicina y Cirugía o un título universitario superior que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación,

BOCM-20240823-1

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del
Cuerpo y Escala de referencia, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se
especifica a continuación, exigida en la base segunda de la aludida Orden 1895/2022, de 15 de
septiembre, y, por remisión expresa, en el apartado 1 de la base sexta de la Orden 290/2018,
de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10
de julio), que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010
Madrid), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: