Meco (BOCM-20240822-46)
Régimen económico. Padrón fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240822-46
Anuncio de exposición al público del padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024 y período cobratorio.
Por decreto de Alcaldía 1688/2023, de 9 de agosto, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024, y el período cobratorio.
Queda expuesto al público en la Recaudación de este Ayuntamiento durante el plazo de
un mes a contar desde el día de inicio del período cobratorio, y será publicado en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, durante el mismo plazo.
Recursos: contra el acto de aprobación del padrón podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública.
Período cobratorio voluntario: desde el día 2 de septiembre hasta el día 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Lugar de pago: en las oficinas de Ibercaja, Caixabank, Eurocaja Rural, Banco Santander, Banco Sabadell, Caja Rural de Soria y BBVA, en los días y horarios establecidos por
cada entidad, en el Departamento de Recaudación Municipal, según el calendario de días
hábiles, en horario de 9 a 14 horas, y en la Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Meco.
Procedimiento de apremio: el procedimiento de apremio de las deudas se iniciará,
cuando vencidos los anteriores plazos, no se hubiese satisfecho la deuda, que devengará los
correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan.
En la Villa de Meco, a 9 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz
Carlavilla.
(01/13.237/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240822-46
Anuncio de exposición al público del padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024 y período cobratorio.
Por decreto de Alcaldía 1688/2023, de 9 de agosto, se ha aprobado el padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024, y el período cobratorio.
Queda expuesto al público en la Recaudación de este Ayuntamiento durante el plazo de
un mes a contar desde el día de inicio del período cobratorio, y será publicado en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, durante el mismo plazo.
Recursos: contra el acto de aprobación del padrón podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública.
Período cobratorio voluntario: desde el día 2 de septiembre hasta el día 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Lugar de pago: en las oficinas de Ibercaja, Caixabank, Eurocaja Rural, Banco Santander, Banco Sabadell, Caja Rural de Soria y BBVA, en los días y horarios establecidos por
cada entidad, en el Departamento de Recaudación Municipal, según el calendario de días
hábiles, en horario de 9 a 14 horas, y en la Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Meco.
Procedimiento de apremio: el procedimiento de apremio de las deudas se iniciará,
cuando vencidos los anteriores plazos, no se hubiese satisfecho la deuda, que devengará los
correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan.
En la Villa de Meco, a 9 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz
Carlavilla.
(01/13.237/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791