Fuentidueña de Tajo (BOCM-20240822-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
FUENTIDUEÑA DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240822-42
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del
alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fuentidueña de Tajo, a 9 de agosto de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chachón.
(03/13.243/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
FUENTIDUEÑA DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240822-42
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del
alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fuentidueña de Tajo, a 9 de agosto de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chachón.
(03/13.243/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791