D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-15)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 592.432,29 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de 26 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la
financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y de ayudas adicionales por importe de 592.432,29 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo
41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Excmo. D. Ángel Arias Hernández, Rector Magnífico de la Universidad
Carlos III de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de
abril de 2023), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo y la capacidad otorgada en el artículo 47.j) de los estatutos de
su universidad según Decreto 1/2003, de 9 de enero.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el
presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN

La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática.
La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la
educación universitaria, quiere mantener la colaboración con la Universidad Carlos III de
Madrid en un programa que viene desarrollándose desde 2016, que hace posible que los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, subvencionando para ello los precios de matrícula de aquellos alumnos que, cumpliendo determinados requisitos y los del propio
convenio, no hayan podido beneficiarse de las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Como novedad, en el presente ejercicio se pretenden ampliar estas ayudas con otras
adicionales, que consigan para estos alumnos minimizar sus barreras de entrada y los costes de oportunidad que puedan suponer para muchos estudiantes esta dedicación. Así, en el
caso de que existan remanentes no aplicados para el concepto de ayudas a matrículas, estos
se podrán destinar a sufragar las líneas de ayudas propias que en aplicación del presente
convenio establezcan la universidad para aquellos alumnos que cumplan los requisitos que
se determinan en el convenio.
En este ejercicio, la Comunidad de Madrid incrementa la ayuda total destinada a las seis
universidades públicas para este programa, que pasa a ser de 3 millones de euros a 6 millones de euros, reflejando la clara apuesta para poder beneficiar a un mayor número de estudiantes universitarios en condiciones socioeconómicas desfavorables. Además, y haciendo
eco de lo que las universidades venían solicitando hace años, la Comunidad de Madrid amplía el umbral máximo de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula con respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso

BOCM-20240822-15

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