D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240822-25)
Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.205.336,87 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

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usan para el cumplimiento del objeto de este convenio que es la actividad de tratamiento de
residuos por parte de la Mancomunidad.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de
desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Decimoséptima
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y remisión a la Cámara de Cuentas

BOCM-20240822-25

El presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su firma, a
instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de
residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 48/2019 de 10 de
junio del Consejo de Gobierno.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 18 de julio de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Antonio
Theodori Andrés.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.