D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240822-25)
Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.205.336,87 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

comunidad del Este de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad del Este.
La estimación del pago, para el año 2024, se hará con base al precio que se consigna
en el Anexo resumen:
— 95,0 d/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2024: 70 % del precio de la tasa que es de 135,71 d/t IVA incluido), para los municipios de población
igual o inferior a 5.000 habitantes.
— 21,0 d/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2024: 70 % de 30 d/t
impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos según el artículo 93 del Capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular) para los municipios de población igual o inferior a 5.000
habitantes.
— 2,1 d/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2024: 70 % del 10 % de
IVA, tipo de IVA según el artículo 91.2.5.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se debe aplicar al impuesto de 30 d/t por
el depósito de residuos en vertederos, según lo dispuesto en el artículo 78.1 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), para los
municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.
En el ejercicio económico de 2024, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:
1. A la firma del Convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total
justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Este, mediante certificado al
efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50 % pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2024, que será justificado antes
del 30 de noviembre de 2024.
2. El otro 50 % restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Este el anticipo anterior.
El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.
El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de
Cajamar Caja Rural, con número de IBAN: ES 64-3058-0988-1327-3200-0043, de la que
es titular la Mancomunidad del Este.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad del
Este, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.
En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la
Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Este, se procederá al reintegro del exceso percibido.
Octava
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con

BOCM-20240822-25

Obligaciones del beneficiario