D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240822-25)
Convenio – Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.205.336,87 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
25
CONVENIO de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.205.336,87 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos
de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones
y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la
Consejería.
De otra, don Antonio Theodori Andrés, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del
Este, ostentando todas las facultades legales, y de representación de la Mancomunidad, tal
como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).
EXPONEN
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular,
y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la
competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos y/o residuos abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.
El artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificados por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre en lo que respecta a las competencias de las Entidades Locales en la gestión de residuos sólidos urbanos, quedo establecida la competencia para todos los municipios de la recogida de residuos y para los de tengan más de 5.000 habitantes al tratamiento
de los residuos.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas
por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
BOCM-20240822-25
Primero
B.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
25
CONVENIO de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.205.336,87 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos
de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones
y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la
Consejería.
De otra, don Antonio Theodori Andrés, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del
Este, ostentando todas las facultades legales, y de representación de la Mancomunidad, tal
como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).
EXPONEN
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular,
y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la
competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos y/o residuos abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.
El artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificados por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre en lo que respecta a las competencias de las Entidades Locales en la gestión de residuos sólidos urbanos, quedo establecida la competencia para todos los municipios de la recogida de residuos y para los de tengan más de 5.000 habitantes al tratamiento
de los residuos.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas
por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
BOCM-20240822-25
Primero