B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240822-4)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 17

RESUELVE
Primero
Objeto
Por la presente resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados
en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de
nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Segundo
2.1. Composición.
Para organizar la fase de prácticas de conformidad con lo establecido en el artículo 30
y 31 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Coordinación integrada por el titular de:
— Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
— Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien
delegue.
— Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial o persona en quien
delegue.
— Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
— Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial o persona en quien delegue.
Actuará como presidente/a el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o
la persona en que este hubiese delegado y como secretario/a, el titular de la Subdirección
General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial o persona
en quien delegue, salvo que la propia Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
2.2. Constitución.
La Comisión de Coordinación deberá constituirse durante el mes de septiembre de 2024.
La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Del acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
2.3. Funciones.
Son funciones de la Comisión de Coordinación, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la fase de prácticas de acuerdo
con lo que dispone esta resolución y la normativa de aplicación.
— La valoración y aceptación o denegación de las causas de abstención/recusación
de los miembros de las comisiones de evaluación.
— La elaboración de los criterios de actuación de las comisiones de evaluación, así
como la coordinación y homogeneización de las mismas con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de actuación.
— Establecer las directrices de las actividades de inserción y formación.
— Indicar a la Comisión de Evaluación correspondiente las actuaciones a realizar en
caso de la existencia de dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de un
aspirante.
— Resolver justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista
de los dictámenes emitidos por los organismos competentes.
— La aclaración de cuantas dudas se susciten y la interpretación de la normativa de
aplicación en los supuestos en que proceda.
— Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los aspirantes que superan/no superan la fase de prácticas.
2.4. Sede de la Comisión de Coordinación.
A efectos de comunicaciones la sede de la Comisión de Coordinación será en la
C/ Santa Hortensia, 30, 5.a planta, 28002 Madrid.

BOCM-20240822-4

Comisión de Coordinación: composición, constitución, funciones y sede