B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240821-2)
Resolución procesos selectivos – Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven los dos procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
2
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven los dos procesos selectivos para el ingreso, por los
sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de
diciembre), se convocaron dos procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en las bases octava y novena de la Orden anteriormente indicada, en concordancia con lo determinado, igualmente, en la bases decimocuarta y
decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevadas, por el Tribunal Calificador de las
citadas pruebas, las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los referidos
procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dichos listados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquéllas a la acreditación, en los
términos recogidos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
HA RESUELTO
Segundo
1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del
Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que
se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la
aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 619/2021, de 19 de noviembre, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin
perjuicio de lo estipulado en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad.
B) Copia de alguna de las titulaciones académicas requeridas para el acceso a la categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, o, en su
caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
BOCM-20240821-2
Primero
Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador de los mencionados procesos selectivos
de acceso libre y de promoción interna, que han superado los mismos las personas aspirantes incluidas en las relaciones que se incorporan como Anexos I y II, respectivamente, de
la presente Resolución.
B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven los dos procesos selectivos para el ingreso, por los
sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de
diciembre), se convocaron dos procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en las bases octava y novena de la Orden anteriormente indicada, en concordancia con lo determinado, igualmente, en la bases decimocuarta y
decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevadas, por el Tribunal Calificador de las
citadas pruebas, las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los referidos
procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dichos listados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquéllas a la acreditación, en los
términos recogidos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
HA RESUELTO
Segundo
1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del
Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que
se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la
aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 619/2021, de 19 de noviembre, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin
perjuicio de lo estipulado en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad.
B) Copia de alguna de las titulaciones académicas requeridas para el acceso a la categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, o, en su
caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los
estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
BOCM-20240821-2
Primero
Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador de los mencionados procesos selectivos
de acceso libre y de promoción interna, que han superado los mismos las personas aspirantes incluidas en las relaciones que se incorporan como Anexos I y II, respectivamente, de
la presente Resolución.