San Martín de la Vega (BOCM-20240821-37)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Segundo.—Se modifica el artículo 3, epígrafe F), que queda redactado de la siguiente
forma:
“La solicitud de actuación de la Banda Sinfónica Municipal estará sujeta a un precio
público de 250,00 euros para cada actuación”.
Tercero.—Se modifica el artículo 3, epígrafe H), que queda redactado de la siguiente
forma:
— Expedición de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores: 10,00 euros.
— Cuota de renovación anual: 50,00 euros.
— Cada fracción de 30 minutos una vez excedidas las 2 primeras horas, y hasta un límite global de 5 horas diarias: 5,00 euros.
Cuarto. El artículo 5.o Gestión, queda redactado de la siguiente forma:
“1. Con carácter general, previamente a la prestación del servicio o realización de la
actividad se satisfará el importe correspondiente.
2. Actividades de enseñanza o asistencia continuada, en los días 1 a 5 de cada mes.
No obstante por una mejor gestión administrativa, la Junta de Gobierno Local, podrá acordar agrupar el pago de varios meses a un momento previo.
Asimismo, el alta previa al primer periodo o el importe de los derechos de Secretaría
(expediente) por enseñanza de música o de danza, se cargarán directamente por el Ayuntamiento a la cuenta corriente autorizada. El impago o devolución de esta cuantía conllevará la no matriculación en la actividad correspondiente.
3. La forma de pago será aquella más conveniente para la mejor realización del servicio o prestación de la actividad y mediante domiciliación bancaria.
4. No se exigirá el pago del precio a aquellos usuarios o beneficiarios que no puedan
recibir el servicio por causas no imputables a estos.
5. En las actividades de carácter continuado y en las actividades deportivas continuadas (apartado 6 del Epígrafe G) con tarifas mensuales y trimestrales, se exigirá el importe
total correspondiente al siguiente periodo de cobro siempre que la baja en el servicio no se
haya presentado en el modelo oficial en el plazo de quince días naturales de antelación al
inicio del periodo que proceda. Presentada la baja fuera de este plazo, no procederá devolución alguna del importe del precio público abonado, sea mensual o trimestral, cualquiera
que sea el motivo de la baja y no sea imputable a la prestación del servicio o actividad por
el Ayuntamiento.
6. En relación al epígrafe H del artículo 3, conforme al apartado 3 de este artículo, la
forma de pago obligatoria de la cuota de renovación anual será la domiciliación bancaria.
Para el pago de la cuota de expedición y de los trimestres correspondientes, en caso de utilización parcial durante el ejercicio, se generará una autoliquidación para su pago en las entidades bancarias facilitadas, debiendo remitir el justificante de pago para la emisión de la
tarjeta.
En caso de falta de pago de la cuota anual, será obligatoria la devolución de la tarjeta.
Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de los trimestres restantes.
El pago de las fracciones de tiempo superiores a las 2 primeras horas diarias excedidas por los sujetos pasivos se exigirá mediante liquidación, previas las comprobaciones de
uso del servicio necesarias por los servicios de esta Administración.
7. En relación al epígrafe H) del artículo 3, cuando se compruebe un uso fraudulento de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores, se exigirá la devolución de la misma sin posibilidad de expedición de una nueva a nombre del mismo titular durante un período de 2 años. A estos efectos, se considerará un uso fraudulento:
a) La cesión de la tarjeta a otra persona, física o jurídica, diferente de la misma para
la que se concedió y para un vehículo diferente.
b) La utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica
durante más de 5 horas en un mismo día, y sin perjuicio de la exigencia de los importes devengados por su utilización durante dicho período de tiempo”.
Quinto.—El artículo 6.o, Reducciones y bonificaciones, queda redactado como sigue:
“1. Se podrán conceder bonificaciones individualizadas del importe de la cuota del
precio público, siempre que por el interés general o por las circunstancias personales, familiares sociales y económicas de los obligados al pago, así se determine. Esta bonificación
deberá ser concedida por la Junta de Gobierno Municipal mediante resolución motivada,
siempre que la valoración de la misma no supere el 50 % del importe del precio público.
Pág. 393
BOCM-20240821-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Segundo.—Se modifica el artículo 3, epígrafe F), que queda redactado de la siguiente
forma:
“La solicitud de actuación de la Banda Sinfónica Municipal estará sujeta a un precio
público de 250,00 euros para cada actuación”.
Tercero.—Se modifica el artículo 3, epígrafe H), que queda redactado de la siguiente
forma:
— Expedición de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores: 10,00 euros.
— Cuota de renovación anual: 50,00 euros.
— Cada fracción de 30 minutos una vez excedidas las 2 primeras horas, y hasta un límite global de 5 horas diarias: 5,00 euros.
Cuarto. El artículo 5.o Gestión, queda redactado de la siguiente forma:
“1. Con carácter general, previamente a la prestación del servicio o realización de la
actividad se satisfará el importe correspondiente.
2. Actividades de enseñanza o asistencia continuada, en los días 1 a 5 de cada mes.
No obstante por una mejor gestión administrativa, la Junta de Gobierno Local, podrá acordar agrupar el pago de varios meses a un momento previo.
Asimismo, el alta previa al primer periodo o el importe de los derechos de Secretaría
(expediente) por enseñanza de música o de danza, se cargarán directamente por el Ayuntamiento a la cuenta corriente autorizada. El impago o devolución de esta cuantía conllevará la no matriculación en la actividad correspondiente.
3. La forma de pago será aquella más conveniente para la mejor realización del servicio o prestación de la actividad y mediante domiciliación bancaria.
4. No se exigirá el pago del precio a aquellos usuarios o beneficiarios que no puedan
recibir el servicio por causas no imputables a estos.
5. En las actividades de carácter continuado y en las actividades deportivas continuadas (apartado 6 del Epígrafe G) con tarifas mensuales y trimestrales, se exigirá el importe
total correspondiente al siguiente periodo de cobro siempre que la baja en el servicio no se
haya presentado en el modelo oficial en el plazo de quince días naturales de antelación al
inicio del periodo que proceda. Presentada la baja fuera de este plazo, no procederá devolución alguna del importe del precio público abonado, sea mensual o trimestral, cualquiera
que sea el motivo de la baja y no sea imputable a la prestación del servicio o actividad por
el Ayuntamiento.
6. En relación al epígrafe H del artículo 3, conforme al apartado 3 de este artículo, la
forma de pago obligatoria de la cuota de renovación anual será la domiciliación bancaria.
Para el pago de la cuota de expedición y de los trimestres correspondientes, en caso de utilización parcial durante el ejercicio, se generará una autoliquidación para su pago en las entidades bancarias facilitadas, debiendo remitir el justificante de pago para la emisión de la
tarjeta.
En caso de falta de pago de la cuota anual, será obligatoria la devolución de la tarjeta.
Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de los trimestres restantes.
El pago de las fracciones de tiempo superiores a las 2 primeras horas diarias excedidas por los sujetos pasivos se exigirá mediante liquidación, previas las comprobaciones de
uso del servicio necesarias por los servicios de esta Administración.
7. En relación al epígrafe H) del artículo 3, cuando se compruebe un uso fraudulento de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores, se exigirá la devolución de la misma sin posibilidad de expedición de una nueva a nombre del mismo titular durante un período de 2 años. A estos efectos, se considerará un uso fraudulento:
a) La cesión de la tarjeta a otra persona, física o jurídica, diferente de la misma para
la que se concedió y para un vehículo diferente.
b) La utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica
durante más de 5 horas en un mismo día, y sin perjuicio de la exigencia de los importes devengados por su utilización durante dicho período de tiempo”.
Quinto.—El artículo 6.o, Reducciones y bonificaciones, queda redactado como sigue:
“1. Se podrán conceder bonificaciones individualizadas del importe de la cuota del
precio público, siempre que por el interés general o por las circunstancias personales, familiares sociales y económicas de los obligados al pago, así se determine. Esta bonificación
deberá ser concedida por la Junta de Gobierno Municipal mediante resolución motivada,
siempre que la valoración de la misma no supere el 50 % del importe del precio público.
Pág. 393
BOCM-20240821-37
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