Bustarviejo (BOCM-20240821-27)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
BUSTARVIEJO
Exposición de varios padrones fiscales del Ayuntamiento de Bustarviejo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al 2.o semestre de la
tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos del año 2024, al impuesto sobre bienes
inmuebles (urbanas y rurales) del año 2024, y al impuesto de actividades económicas del
año 2024, se encuentran expuestos al público en la Oficina de Recaudación Municipal, calle Feria, número 2, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que
los interesados legítimos puedan examinarlos y en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que los períodos de pago voluntario de los tributos mencionados se llevarán a cabo durante los días:
— 22 de julio al 23 de septiembre ambos inclusive para el pago del 2.o semestre de la
tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos y el impuesto sobre bienes inmuebles (urbanas y rurales).
— 18 de septiembre al 20 de noviembre ambos inclusive para el pago del impuesto
sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el ingreso en la Oficina de Recaudación, el Portal
Tributario ( https://tributosbustarviejo.eadministracion.es ) o a través de las siguientes entidades: CaixaBank y Banco Santander (oficinas de Bustarviejo) los días del período referido que sean laborables para las mismas, durante las horas de caja, mediante presentación
en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, lo contribuyentes
deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 69 y siguientes, del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión
de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en
cuenta de los recibos domiciliados se realizará el día 9 de septiembre de 2024 para el 2.o semestre de la tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos y el impuesto sobre bienes
inmuebles (urbanas y rurales), y el día 21 de octubre de 2024 para el impuesto sobre actividades económicas. Los contribuyentes que en las citadas fechas no dispusieran en la
cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento situada en la Casa Consistorial, para realizar su ingreso por ventanilla, en período
voluntario, hasta las fechas arriba indicadas.
El contenido de este anuncio tiene efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Bustarviejo, a 8 de agosto de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(01/13.188/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240821-27
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 382
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MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
BUSTARVIEJO
Exposición de varios padrones fiscales del Ayuntamiento de Bustarviejo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al 2.o semestre de la
tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos del año 2024, al impuesto sobre bienes
inmuebles (urbanas y rurales) del año 2024, y al impuesto de actividades económicas del
año 2024, se encuentran expuestos al público en la Oficina de Recaudación Municipal, calle Feria, número 2, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que
los interesados legítimos puedan examinarlos y en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que los períodos de pago voluntario de los tributos mencionados se llevarán a cabo durante los días:
— 22 de julio al 23 de septiembre ambos inclusive para el pago del 2.o semestre de la
tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos y el impuesto sobre bienes inmuebles (urbanas y rurales).
— 18 de septiembre al 20 de noviembre ambos inclusive para el pago del impuesto
sobre actividades económicas.
Los contribuyentes podrán realizar el ingreso en la Oficina de Recaudación, el Portal
Tributario ( https://tributosbustarviejo.eadministracion.es ) o a través de las siguientes entidades: CaixaBank y Banco Santander (oficinas de Bustarviejo) los días del período referido que sean laborables para las mismas, durante las horas de caja, mediante presentación
en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, lo contribuyentes
deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 69 y siguientes, del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión
de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en
cuenta de los recibos domiciliados se realizará el día 9 de septiembre de 2024 para el 2.o semestre de la tasa de recogida y tratamiento de residuos urbanos y el impuesto sobre bienes
inmuebles (urbanas y rurales), y el día 21 de octubre de 2024 para el impuesto sobre actividades económicas. Los contribuyentes que en las citadas fechas no dispusieran en la
cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento situada en la Casa Consistorial, para realizar su ingreso por ventanilla, en período
voluntario, hasta las fechas arriba indicadas.
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Bustarviejo, a 8 de agosto de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(01/13.188/24)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240821-27
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