D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240821-16)
Convenio – Convenio de 19 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa a dicha mancomunidad por importe de 1.220.434,78 euros, para financiar la gestión de residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2024
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por la Directora General de Transición Energética y Economía
Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Su actuación, en todo caso, se realizará considerando el cumplimiento de la legislación
vigente.
Decimotercera
Causas y procedimiento de extinción
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.
Decimocuarta
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
En el caso de que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no preste el
servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad deberá devolver el
importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la
citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003,
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20240821-16
Decimoquinta
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 199
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por la Directora General de Transición Energética y Economía
Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Su actuación, en todo caso, se realizará considerando el cumplimiento de la legislación
vigente.
Decimotercera
Causas y procedimiento de extinción
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Expiración del período de vigencia.
b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.
Decimocuarta
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
En el caso de que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no preste el
servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad deberá devolver el
importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la
citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003,
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
BOCM-20240821-16
Decimoquinta