D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240821-16)
Convenio –  Convenio de 19 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa a dicha mancomunidad por importe de 1.220.434,78 euros, para financiar la gestión de residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 199

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 137

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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CONVENIO de 19 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa a dicha mancomunidad por importe de 1.220.434,78 euros,
para financiar la gestión de residuos domésticos de sus municipios integrantes y
de otros municipios durante el año 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de
fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la
integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la
Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y
tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto
Legislativo 2/2006, de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie
de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por
ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de pre-

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