D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240821-22)
Convenio – Adenda de 6 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 199
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 339
j)
La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
k) La responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales,
respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en
ejecución del presente convenio, previstas en el anexo de este convenio.
l) La colaboración para la implantación y uso del sistema de información historia
social única, garantizando las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de
información”.
Tercera
Modificación de la cláusula quinta: financiación
La cláusula quinta queda redactada como sigue:
“Por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del ministerio competente en materia de servicios sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del
programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, prestaciones básicas de
servicios sociales y del plan de desarrollo gitano.
En dicho acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación del programa de prestaciones básicas de servicios sociales, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución; y para la financiación del plan de desarrollo gitano, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del programa de protección a la
familia y atención a la pobreza infantil.
En todos los casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las
corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:
1) Para el desarrollo del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales:
PROGRAMAS QUE DESARROLLAN
LAS PRESTACIONES
COMUNIDAD
DE MADRID
ENTIDAD
LOCAL
COMUNIDAD
DE MADRID
ENTIDAD
LOCAL
Municipios de población superior a 250.000 habitantes
50%
50%
50%
50%
Municipios de población comprendida entre
100.000 y 250.000 habitantes
70%
30%
50%
50%
Municipios de población inferior a 100.000 habitantes
75%
25%
50%
50%
Mancomunidades de Municipios
100%
0%
50%
50%
Cañada Real
100%
0%
-
-
2) Para el desarrollo del anexo de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo
de prestaciones básicas de servicios sociales.
3) Para el desarrollo del anexo de protección a la familia y atención a la pobreza infantil: la Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
4) Para el desarrollo del anexo de plan de desarrollo gitano: la Comunidad de Madrid
financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
5) Para el desarrollo del anexo de prevención del suicidio: se establecen los mismos
porcentajes de cofinanciación del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales.
BOCM-20240821-22
PERSONAL
Y MANTENIMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 199
MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 339
j)
La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
k) La responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales,
respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas), desarrolladas en
ejecución del presente convenio, previstas en el anexo de este convenio.
l) La colaboración para la implantación y uso del sistema de información historia
social única, garantizando las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de
información”.
Tercera
Modificación de la cláusula quinta: financiación
La cláusula quinta queda redactada como sigue:
“Por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del ministerio competente en materia de servicios sociales, se establece anualmente, tras la autorización del Consejo de Ministros, la distribución territorial entre las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación del
programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, prestaciones básicas de
servicios sociales y del plan de desarrollo gitano.
En dicho acuerdo se prevé que las comunidades autónomas aportarán, para la financiación del programa de prestaciones básicas de servicios sociales, al menos, una dotación
económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución; y para la financiación del plan de desarrollo gitano, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio. Sin embargo, no será obligatoria la cofinanciación del programa de protección a la
familia y atención a la pobreza infantil.
En todos los casos, las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las
corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
De este modo se establecen por parte de la Comunidad de Madrid los siguientes porcentajes de cofinanciación, atendiendo a la especificidad poblacional de las entidades locales:
1) Para el desarrollo del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales:
PROGRAMAS QUE DESARROLLAN
LAS PRESTACIONES
COMUNIDAD
DE MADRID
ENTIDAD
LOCAL
COMUNIDAD
DE MADRID
ENTIDAD
LOCAL
Municipios de población superior a 250.000 habitantes
50%
50%
50%
50%
Municipios de población comprendida entre
100.000 y 250.000 habitantes
70%
30%
50%
50%
Municipios de población inferior a 100.000 habitantes
75%
25%
50%
50%
Mancomunidades de Municipios
100%
0%
50%
50%
Cañada Real
100%
0%
-
-
2) Para el desarrollo del anexo de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: se establecen los mismos porcentajes de cofinanciación del anexo
de prestaciones básicas de servicios sociales.
3) Para el desarrollo del anexo de protección a la familia y atención a la pobreza infantil: la Comunidad de Madrid financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en
el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
4) Para el desarrollo del anexo de plan de desarrollo gitano: la Comunidad de Madrid
financiará al 100 por 100 todos los proyectos incluidos en el programa, sin que sea exigible aportación económica por parte de la Entidad Local.
5) Para el desarrollo del anexo de prevención del suicidio: se establecen los mismos
porcentajes de cofinanciación del anexo de prestaciones básicas de servicios sociales.
BOCM-20240821-22
PERSONAL
Y MANTENIMIENTO